STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Julio de 2000
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:2369 |
Número de Recurso | 1815/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1815, 1816, 1817, 1818, 1819 y 1820/97 y 364/98 (Acumulados)
TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a once de Julio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el números 1815, 1816, 1817, 1818, 1819 y 1820/97 y 364/98 (Acumulados), del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Don Gaspar , mayor de edad, vecino de Valmojado (Toledo) y con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Don Gerardo Gómez Pérez y dirigido por el Letrado Don Aurelio Sánchez Rodríguez, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, en materia de Actas de Liquidación. Siendo Ponente , el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo; y,
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 28 de Noviembre de 1.997, recursos contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Toledo, de fecha 17 de octubre de 1.997.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estime íntegramente declarando no ser conformes a derecho las resoluciones impugnadas y en consecuencia las anule con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que inadmita o en su defecto desestime en su integridad el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 7 de Julio de 2000, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Son objeto de impugnación judicial, las resoluciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Toledo, de fecha 17 de Octubre de 1.997, confirmatorias de las Actas de Liquidación de cuotas al R.E.T. Autónomos nºs. 97/109149/02; 97/109147/97; 97/109145/95; 97/109144/94 y 97/109146/96; todas ellas de 16 de Junio de 1.997; así como la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de Toledo, confirmatoria de la reclamación de deuda por cuotas debidas a la Seguridad Social nº 45/97012130331.
Cuestión fundamental a resolver en el presente recurso estribaría en determinar si la parte actora que realiza la actividad de subagente de seguros puede estar incluído en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; así, como quedaría acreditado que en el actor concurren los requisitos contenidos en el art. 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, y más singularmente el de habitualidad. En primer lugar debe señalarse que las Actas levantadas gozan en principio de la presunción de legalidad y veracidad que la atribuyen los arts. 52 de la Ley 8/88, de 7 de...
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