STSJ Galicia , 21 de Junio de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4510
Número de Recurso2821/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2821/2002 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiuno de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2821/2002 interpuesto por la empresa LA REGIÓN S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIGA) y COMISIONES OBRERAS (CC.OO) en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandada la empresa LA REGIÓN S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 217/02 sentencia con fecha 8 de abril de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 15 de marzo pasado, se presentó en este Juzgado demanda de Conflicto Colectivo, interpuesta por la Central sindical "Confederación Intersindical Galega", contra la Empresa "La Región S.A.", a fin de que ésta se avenga a reconocer el derecho del personal afectado a seguir beneficiándose del servicio de transporte colectivo en autobús dispuesto por la demanda desde la ciudad de Ourense al centro de trabajo sito en el Polígono Industrial de San Ciprián de viñas, en las mismas condiciones en que se venía haciendo, y, en caso de no avenencia, se condene a la empresa a instaurar y mantener dicho servicio declarando la medida efectuada por la empresa, en Febrero pasado, de suprimir tal derecho, nula o en su caso injustificada./ SEGUNDO.- El presente conflicto Colectivo afecta al personal de la empresa demandada "La Región S.A.", que habiendo prestado servicios para la misma con anterioridad al 31-12-1986, fue trasladado del centro de trabajo sito en la c/ Cardenal Quiroga de esta ciudad a las instalaciones del Polígono de San Cibrao das Viñas, Calle 3, San Cibrao das Viñas (Ourense)./ TERCERO.- Dicho personal, como consecuencia del traslado del centro de trabajo indicado, vino disfrutando un derecho regulado en el art. 26 del convenio colectivo de "La Región S.A.", que establece literalmente: "la empresa correrá con el transporte del personal al centro de trabajo, que tendrá carácter colectivo, desde Ourense hasta las instalaciones del Polígono de San Ciprián das Viñas .."./ CUARTO.- La empresa demandada asumió en 1986, como consecuencia del traslado del centro de trabajo desde Ourense a las instalaciones del Polígono de San Ciprián das Viñas, el compromiso de proporcionar, a los trabajadores afectados, un medio de transporte colectivo, que en la práctica, desde entonces, se vino haciendo mediante un autobús dispuesto por la empresa, que recogía al personal en la ciudad y lo llevaba a las instalaciones de la empresa, dejándolos a las puertas de la misma. Dicho autobús dispuesto pro la empresa seguía el siguiente itinerario C/ Juan XXIII, alameda, Jardín de Posio y empresa; y viceversa; siendo el mismo itinerario para todos los turnos de trabajo./ QUINTO.- En fecha 4 de Febrero pasado, la empresa demanda- da, entregó al personal afectado un escrito del siguiente tenor literal: "con motivo del cambio de funcionamiento en el servicio de transporte de personal, con derecho al mismo, le comunico que desde el próximo día 7 de febrero el servicio se prestará mediante medios propios de la empresa y el servicio regular de pasajeros de Ourense de Transportes, indicándoles con nota adjunta horarios y paradas. En caso de tener que hacer uso del servicio de "Ourense de Transportes", puede solicitar a la empresa la cantidad que supone el uso del citado servicio mediante anticipo semanal o bien, una vez realizado el gasto, repercutirlo a la empresa. Para cualquier aclaración o información adicional puede ponerse en contacto...

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