STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Marzo de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:785
Número de Recurso1217/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recursos nº 1217, 1315, 1474, 1563 y 1633 de 1.997 (acumulados)

Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a uno de marzo de 2.000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo los números 1217, 1315, 1474, 1563 y 1633, todos de 1.997, posteriormente acumulados, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A., representada por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y defendida por el Letrado Sr. Agudo Serrano, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de Actas de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpusieron en fechas veintinueve de julio, dos y veinticuatro de septiembre, y trece y treinta y uno de octubre, en todos los casos de 1.997, sendos recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones de la Dirección Provincial en Ciudad Real de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fechas 27.6.97, 16.7.97, 20.8.97, 29.8.97 y 19.9.97, por las que se desestimaban los respectivos recursos ordinarios entablados contra Actas de Liquidación con números 1397010499090, 139701065004801, 1397010777562, 1397011160310 y 139701155699601.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones impugnadas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se reafirmaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veintiuno de febrero de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora sendas resoluciones de la Dirección Provincial en Ciudad Real de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fechas 27.6.97, 16.7.97, 20.8.97, 29.8.97 y 19.9.97, por las que se desestimaban los respectivos recursos ordinarios entablados contra Actas de Liquidación con números 1397010499090, 139701065004801, 1397010777562, 1397011160310 y 139701155699601.

Segundo

Hay que precisar, ya desde ahora, que no existe controversia entre las partes en cuanto a los períodos reclamados por la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto a las diferencias de cotización al Régimen General, ni tampoco respecto a las concretas cuantías reclamadas; de hecho, al no solicitar el recibimiento a prueba ninguna de las partes se confirma la idea de que lo único discutido es el alcance que pueda tener una concreta partida abonada a determinados trabajadores de la mercantil actora, bajo la denominación de "ayuda alimentaria", en las nóminas correspondientes. Mientras que la recurrente entiende que se trata de una percepción extrasalarial,...

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