STSJ Navarra , 10 de Febrero de 2000

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2000:196
Número de Recurso2074/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a diez de febrero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.074/96, promovido contra la Resolución dictada por la Dirección General de Política Interior de fecha 15 de octubre de 1.996, desestimatoria del Recurso Ordinario interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Navarra de 8-5-96 sobre imposición de sanción, siendo en ello partes: como recurrente D. Jesús María representado y dirigido por el Letrado Sr. Mancho Romero; y como demandada LA ADMINISTRACION representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 2-2-2000.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente caso la posible Imputabilidad, culpabilidad y, por tanto responsabilidad del sujeto hoy recurrente a los cargos que por parte de la autoridad gubernativa se le hace al mismo.

Para nada tendremos que recordar al docto conocimiento que ambas partes poseen sobre esta temática, de la aplicación al Derecho Administrativo Sancionador, de los principios que goza el Derecho Penal; entre otros de, no ya los señalados antes, sino de los constitucionales previstos en la Carta Magna Española bajo el mando de "la presunción de inocencia", "prueba plena", "in dubio pro reo" y "principio de legalidad (al que estamos sometidos todos, tanto los poderes públicos como los administrados)" - Arts. 9.1 y 24 de la Constitución-.

SEGUNDO

Pues bien, en este caso nos encontramos con dos dificultades insalvables para que este pleito pueda prosperar, pero eso sí desde el punto posicional de la Administración en cuanto ya desde la vía administrativa sostiene una pretendida infracción y su correspondiente sanción, manteniendo su postura imputadora y culpable frente al hoy --también entonces recurrente- en relación con los hechos que a él se le achacan y la correlativa calificación jurídica.

TERCERO

No vamos a reiterar la descripción de los hechos que del acta y el informe, amén de la propuesta de resolución, pues son harto conocidos para las partes (tenencia ilícita de drogas tóxicas...así como el abandono en lugar público, vía pública, establecimientos..., ex art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero)

También es denotable la baja intensidad o cantidad del material aprehendido; pero ello no hace al caso de la culpabilidad y responsabilidad, sino en todo caso a la ponderación...

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