STSJ Galicia , 29 de Enero de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:505
Número de Recurso6685/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 6685/2003 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO SR. DON MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 6685/2003 interpuesto por Aurora contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por INSS en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado COMUNIDAD HEREDITARIA DE Gregorio conformada por Aurora Y Paula Y Alexander en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 500/99 sentencia con fecha ocho de octubre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Gregorio presentó el 24-10-94 solicitud de pensión de jubilación en base a las cotizaciones acreditadas en el régimen especial agrario u general pensión que la fue reconocida por resolución de 15-11-94 s obre una base reguladora de 57.589 pts, un porcentaje de pensión del 44%./ Segundo.- Fallecido el referido el 04-07-97, su esposa, Aurora solicitó pensión de viudedad, constatándose la superposición de cotizaciones francesas y españolas al régimen especial agrario, resolviéndose por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declara indebida el alta del Sr. Gregorio en el régimen especial agrario en los periodos en los que el mismo se encontraba trabajando en otro pais./Tercero.- Por resolución de 28-05-99 se inicia expediente de revisión de la cuantía y efectos de la pensión de jubilación, acordándose reclamar lo indebidamente percibido por este concepto en los periodos de 01-11-94 a 31-07-97, ascendiendo la cuantía a 896.985 pts por incompatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo en Francia desde el 01-11-94 al 31-12-95./ Cuarto.- Anuladas las cotizaciones al ILMA SR. DOÑA MARIA ANTONIA REY EIBE, el causante acredita en España 1984 días cotizados y en Francia 10.170 días, correspondiéndole un total de pensión de 55.025 pts desde el 01-01-98./ Quinto.- El causante se encontraba casado con Aurora , dejando dos hijos: Alexander y Paula ."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra COMUNIDAD HERDITARIA DE Gregorio , conformada por Aurora Y Alexander Y Paula , y contra dichas personas como herederos del causante, condeno a los mismos con dicha cualidad a que reintegren al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la suma de 5.228,71 euros, con los intereses legales."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho UNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda al no haberse discutido el fondo del asunto y condena a los demandados al abono de las cantidades reclamadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por su cualidad de herederos y por no haber acreditado ni la partición de la herencia, ni su aceptación a beneficio de inventario.

Frente a ella la co-demandada-condenada interpone recurso de...

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