STSJ Murcia , 4 de Septiembre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2442
Número de Recurso236/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

1127/2000 ROLLO Nº:

RSU 236/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a cuatro de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Camila contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.5 de Murcia de fecha 10 de junio de 1999, dictada en proceso número 51/99 , sobre SEGURIDAD SOCIAL -REINTEGRO DE GASTOS-, y entablado por Dª Camila frente a INSALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante Dª Camila , con D.N.I. NUM000 , domiciliada. en Torre-Pacheco (Murcia), afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha padecido patología dolorosa de columna desde 1995; proceso que ha venido siendo atendido por los Servicios de la

Seguridad Social.- 2º) Dicho proceso ha venido siendo causado por hernias discales cervicales C4- C5 y C5- C6, osteofitosis margina. Hernia discal L4- L5. Estenosisdel canal medular lumbar L4- S1. Y Discartrosis vertebral en espacio T11- T12 sin manifiesta clínica.- 3º) El Hospital de la Seguridad Social Virgen de la Arrixaca rechazó la posibilidad de intervención quirúrgica de la actora, en 1995; rechazo que fue ratificado posteriormente por el Hospital Morales Meseguer en diciembre del mismo año.- 4º) La Sra. Camila desde el 15-11-1996 ha acudido al centro sanitario privado Centro Malagueño de Traumatología y Medicina Deportiva de la ciudad de Málaga, en el que con fecha 14-1-1997 fue intervenida quirúrgicamente en columna lumbar bajo anestesia general protocolizada consistente en laminectomía amplia desomprensiva de L4- L5, foraminotomia bilateral de L5 y S1, colocación de fijador traspedicular L4-L5- S1 y artrodesis con injertos antólogos óseos. Habiendo obtenido una buena evolución postoperatoria, y cediendo la sintomatología lumbar.- 5º) Como consecuencia de la intervención quirúrgica anteriormente referida la demandante ha ocasionado los gastos siguientes: Honorarios médicos por operación (700.000), anestesia general (100.000) y ayudante médico (500.000) novecientas mil pesetas. Prótesis implantada de tornillos-barra.- Diapason en titáneo: trescientas quince mil seiscientas cincuenta pesetas.- Y estancia en el Sanatorio Dr. Galvez S.A: doscientas cincuenta y nueve mil seiscientas sesenta pesetas. Sumando todo ello un total de un millón cuatrocientas setenta y cinco mil trescientas diez pesetas.- 6º) El importe de la operación anteriormente referida fue solicitado por Dª Camila por medio de escrito de 22-6-1998, el que fue denegado por la subdirección Provincial de Asistencia Sanitaria por resolución del Insalud de 13-11-1998.- 7º) Interpuso reclamación administrativa previa, el 3-12-1998, la que fue desestimada."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por Dª Camila , debo absolver y absuelvo de la misma al Instituto Nacional de la Salud.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de...

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