STSJ Cataluña , 7 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2003:9789
Número de Recurso283/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº. 283/2000.

Partes: Centracontrol 24, S.A., contra la Administración General del Estado, la Secretaría de Estado de Seguridad.

S E N T E N C I A Nº 913/2003 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ALBERTO ANDRES PEREIRA D. ANTONIO MOYA GARRIDO Dª ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), la misma ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 283/2000, interpuesto por la entidad mercantil Centracontrol 24 , S.A., representada por el Procurador D. José Mª Anzizu Furest, y asistida por el Letrado Sr. Pere Soler Campins, contra la Administración General del Estado, la Secretaría de Estado de Seguridad, representada y asistida por el Abogado del Estado; versando este juicio sobre la impugnación de la sanción por infracción de la Ley de Seguridad Privada que se dirá. Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, que desestimó el recurso de alzada deducido por la entidad actora frente a la resolución de la Dirección General de la Policía de 29 de julio de 1999 , que le impuso la sanción de multa de 200.000,-pts. por la comisión de una infracción grave del art. 22.2.,c,en relación con el 1.2 y 7.1,3 de la Ley de Seguridad Privada, 23/1992, de 30 de julio, y del art. 149.3, de su Reglamento, aprobado por el R. Dto. 2364/1994, de 9 de diciembre, por haber realizado funciones fuera del lugar o del ámbito geográfico autonómico de actuación en el que estaba inscrita.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes los trámites conferidos de demanda y de contestación; en cuyos respectivos escritos , la parte demandante en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que expuso, concluyó interesando se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad de la resolución recurrida y de la sanción en la misma impuesta por fundarse en normas sancionadoras que quieren proteger la no actuación de la actora fuera del ámbito geográfico de actuación para el que se inscribió, conforme al art. 3 del referido Reglamento, por ser este precepto nulo; y se condenase a la Administración demandada al pago de las costas del juicio. Por su parte, el Abogado del Estado, en la representación procesal de la Administración demandada, se opuso al recurso conforme a las consideraciones fácticas y jurídicas de su escrito de contestación, interesando su desestimación, con imposición de las costas a la entidad actora.

Tercero

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del juicio a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las mismas evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en los términos que les fueron respectivamente conferidos, declarándose terminadas las actuaciones, y señalándose para la votación y fallo el día 30 de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la sustanciación y resolución de este recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria del escrito de demanda se basó, en síntesis, en la consideración única de la nulidad del art. 3 del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada antes dicho, en cuanto dispone que las empresas de seguridad limitarán su actuación al ámbito geográfico, estatal o autonómico, para el que se inscriban en el Registro; y ello por suponer una medida de obstaculización al libre establecimiento del empresario en todo el territorio...

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