STSJ Cataluña 7204/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:16782
Número de Recurso4511/2005
Número de Resolución7204/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7204/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por David Y OTROS frente al Auto del Juzgado Mercantil 1 Barcelona de fecha 18 de Abril de 2005 dictado en el procedimiento de Concurso nº 89/2004 y siendo recurrido TINTES VISCOLAN S.A. (TIVISA) y Plácido Y 2 MAS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado Mercantil 1 de Barcelona tuvo entrada solicitud de extinción colectiva planteada por la empresa concursada Tintes Viscolan S.A. consistente en que se extinguiesen los contratos de 38 trabajadores de dicha empresa. Admitida a trámite dicha solicitud se convocó a los representantes de los trabajadores y a la administración concursal con el fin de conseguir un acuerdo.

SEGUNDO

Transcurrido el plazo legal concedido a tal efecto la sin que dicho acuerdo se hubiese alcanzado, y comunicada tal circunstancia por la Administración concursal, se recabó informe de la Autoridad Laboral que informó favorablemente respecto a la extinción de los contratos de trabajo, aunque no en cuanto a la modificación de las condiciones laborales.

TERCERO

Posteriormente se convocó a las partes a comparecencia al efecto de que se pronunciaran sobre las concurrencia de los presupuestos de las medidas solicitadas. A dicha comparecencia acudieron la representación de los trabajadores, la empresa concursada y la administración concursal, dictando el Juzgado de lo Mercantil 1 auto con fecha 18-4-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Se acuerda la extinción, por causas económicas, de la relación laboral entre la concursada Tintes Viscolán, S.A. y los 38 trabajadores afectados por la medida que se han detallado en el hecho probado tercero de la presente resolución. Tal medida producirá efecto en la misma fecha de esta resolución.- La extinción determina que los trabajadores afectados por la medida tengan derecho a percibir de la masa del concurso una indemnización que se calculará a razón de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferires a un año, con el límite máximo de doce mensualidades. Las cantidades a percibir por tal concepto por cada uno de los afectados son las siguientes:

Treballador DNI Antigüedad Indemnització

David NUM000 23-11-1970 52,71 19.239,15 Jose Luis NUM001 24-1-1972 71,16 25.973,40 Pedro Jesús NUM002 6-10-1969 55,99 20.436,35Humberto NUM003 1-2-1965 80,69 29.451,85

Luis Carlos NUM004 1-9-1972 82,98 30.287,70 Cesar NUM005 9-12-1970 78,84 28.776,60 Marcelino NUM006 25-5-1970 55,41 20.224,65 Carlos Alberto NUM007 9-11-1970 58,13 21.217,45 Alonso NUM008 9-2-1970 68,16 24.878,40 Rafael NUM009 20-2-1978 82,75 30.203,75 Luis Pablo NUM010 29-9-1969 67,91 24.787,15 Emilio NUM011 2-9-1968 55,59 20.290,35 Armando NUM012 19-6-1972 71,78 26.199,70 Sebastián NUM013 17-1-1972 138,89 50.694,85 Clemente NUM014 20-1-1969 58,46 21.337,90 Rogelio NUM015 27-6-1972 54,04 19.724,60 Ángel Daniel NUM016 27-12-1966 70,54 25.747,10 Sandra NUM017 25-6-1969 590,93 18.589,45 Jose Ignacio NUM018 2-12-1968 62,22 22.710,30 Bartolomé NUM019 2-4-1964 60,72 22.162,80 Raúl NUM020 9-12-1969 56,31 20.553,15 Marco Antonio NUM021 24-9-1973 54,31 19.823,15 Jaime NUM022 2-12-1968 106,94 39.033,10 Antonio NUM023 30-12-1982 56,08 20.469,20 Pablo NUM024 14-1-1985 51,65 18.852,25 Gerardo NUM025 7-10-1987 50,21 17.616,14 Juan NUM026 4-4-1990 46,78 14.080,14 Juan Miguel NUM027 11-6-1990 46,78 13.905,84 Jon NUM028 11-6-1990 46,78 13.905,84 Luis Francisco NUM029 1-9-1992 51,91 13.118,30 Fernando NUM030 6-4-1998 45,63 6.423,20 Juan María NUM031 6-5-1998 45,63 6.348,20 Hugo NUM032 13-5-1998 45.63 6.330,69 Jose Pedro . NUM033 26-10-1998 45,63 5.915,65Alberto NUM034 17-2-1971 50,24 18.337,60

Vicente NUM035 8-5-1989 47,92 15.292,39

Darío NUM036 1-6-1970 50,24 18.337,60

TOTAL 791.164,70 Euros

El crédito indemnizatorio reconocidos a los trabajadores cuyo contrato se extingue tendrá el carácter de crédito contra la masa.

Líbrese testimonio de la presente resolución a cada uno de los afectados. No ha lugar a autorizar la medida de modificación sustancial de las condiciones laborales conla totalidad de la plantilla de la concursada Tintes Viscolán, S.A."

SEGUNDO

En dicha resolución, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Tintes Viscolán, S.A. fue declarada en concurso a solicitud propia por medio de auto de fecha 5 de enero de 2005 de este Juzgado , que tiene el carácter de firme, resolución en la que se acordó la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada.

  2. - La concursada noha cesado en el ejercicio de su actividad.

  3. - Los 38 trabajadores que resultan afectados por la medida de extinción, con sus circunstancias personales, son los siguientes:

    Treballador DNI Antigüedad

    David NUM000 23-11-1970

    Jose Luis NUM001 24-1-1972

    Pedro Jesús NUM002 6-10-1969

    Humberto NUM003 1-2-1965

    Luis Carlos NUM004 11-9-1972

    Cesar NUM005 9-12-1970

    Marcelino NUM006 25-5-1970

    Carlos Alberto NUM007 9-11-1970

    Alonso NUM008 9-2-1970

    Rafael NUM009 20-2-1978

    Luis Pablo NUM010 29-9-1969

    Emilio NUM011 2-9-1968

    Armando NUM012 19-6-1972

    Sebastián NUM013 17-1-1972

    Clemente NUM014 20-1-1969

    Rogelio NUM015 27-6-1972 Ángel Daniel NUM016 27-12-1966Sandra NUM017 25-6-1969

    Jose Ignacio NUM018 2-12-1968

    Bartolomé NUM019 2-4-1964

    Raúl NUM020 9-12-1969

    Marco Antonio NUM021 24-9-1973

    Jaime NUM022 2-12-1968

    Antonio NUM023 30-12-1982

    Pablo NUM024 14-1-1985

    Gerardo NUM025 7-10-1987

    Juan NUM026 4-4-1990

    Juan Miguel NUM027 11-6-1990

    Jon NUM028 11-6-1990

    Luis Francisco NUM029 1-9-1992

    Fernando NUM030 6-4-1998

    Juan María NUM031 6-5-1998

    Hugo NUM032 13-5-1998

    Jose Pedro . NUM033 26-10-1998

    Alberto NUM034 17-2-1971

    Vicente NUM035 8-5-1989

    Darío NUM036 1-6-1970

  4. - Ha concluido el período de consultas sin que se alcance acuerdo entre las partes.

  5. - La autoridad laboral ha informado favorablemente la solicitud de extinción de contratos. No así la de modificación de las condiciones.

  6. - El cálculo de la indemnización correspondiente a los trabajadores es el que se especifica en la parte dispositiva de la presente resolución, cálculo que se ha actualizado a fecha de esta misma resolución.

TERCERO

Contra dicha resolución anunciaron recurso de suplicación Don David y 36 más, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto dictado por el Juzgado de lo mercantil nº 1 de Barcelona acuerda la extinción colectiva por causas económicas de la relación laboral entre la empresa concursada Tintes Viscolan SA (TIVISA) y los treinta y ocho trabajadores afectados por la medida y que se relacionan en el hecho probado tercero y en la parte dispositiva de la resolución, se declara también que la extinción habrá de producir efecto desde la fecha del Auto y que los trabajadores a consecuencia de la misma tienen derecho a percibir de la masa del concurso una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año con el límite máximo de doce mensualidades .

SEGUNDO

Frente a este pronunciamiento...

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