STSJ Cataluña 7204/2005, 27 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:16782 |
Número de Recurso | 4511/2005 |
Número de Resolución | 7204/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 7204/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por David Y OTROS frente al Auto del Juzgado Mercantil 1 Barcelona de fecha 18 de Abril de 2005 dictado en el procedimiento de Concurso nº 89/2004 y siendo recurrido TINTES VISCOLAN S.A. (TIVISA) y Plácido Y 2 MAS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
En el Juzgado Mercantil 1 de Barcelona tuvo entrada solicitud de extinción colectiva planteada por la empresa concursada Tintes Viscolan S.A. consistente en que se extinguiesen los contratos de 38 trabajadores de dicha empresa. Admitida a trámite dicha solicitud se convocó a los representantes de los trabajadores y a la administración concursal con el fin de conseguir un acuerdo.
Transcurrido el plazo legal concedido a tal efecto la sin que dicho acuerdo se hubiese alcanzado, y comunicada tal circunstancia por la Administración concursal, se recabó informe de la Autoridad Laboral que informó favorablemente respecto a la extinción de los contratos de trabajo, aunque no en cuanto a la modificación de las condiciones laborales.
Posteriormente se convocó a las partes a comparecencia al efecto de que se pronunciaran sobre las concurrencia de los presupuestos de las medidas solicitadas. A dicha comparecencia acudieron la representación de los trabajadores, la empresa concursada y la administración concursal, dictando el Juzgado de lo Mercantil 1 auto con fecha 18-4-05 que contenía el siguiente Fallo:
"Se acuerda la extinción, por causas económicas, de la relación laboral entre la concursada Tintes Viscolán, S.A. y los 38 trabajadores afectados por la medida que se han detallado en el hecho probado tercero de la presente resolución. Tal medida producirá efecto en la misma fecha de esta resolución.- La extinción determina que los trabajadores afectados por la medida tengan derecho a percibir de la masa del concurso una indemnización que se calculará a razón de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferires a un año, con el límite máximo de doce mensualidades. Las cantidades a percibir por tal concepto por cada uno de los afectados son las siguientes:
Treballador DNI Antigüedad Indemnització
David NUM000 23-11-1970 52,71 19.239,15 Jose Luis NUM001 24-1-1972 71,16 25.973,40 Pedro Jesús NUM002 6-10-1969 55,99 20.436,35Humberto NUM003 1-2-1965 80,69 29.451,85
Luis Carlos NUM004 1-9-1972 82,98 30.287,70 Cesar NUM005 9-12-1970 78,84 28.776,60 Marcelino NUM006 25-5-1970 55,41 20.224,65 Carlos Alberto NUM007 9-11-1970 58,13 21.217,45 Alonso NUM008 9-2-1970 68,16 24.878,40 Rafael NUM009 20-2-1978 82,75 30.203,75 Luis Pablo NUM010 29-9-1969 67,91 24.787,15 Emilio NUM011 2-9-1968 55,59 20.290,35 Armando NUM012 19-6-1972 71,78 26.199,70 Sebastián NUM013 17-1-1972 138,89 50.694,85 Clemente NUM014 20-1-1969 58,46 21.337,90 Rogelio NUM015 27-6-1972 54,04 19.724,60 Ángel Daniel NUM016 27-12-1966 70,54 25.747,10 Sandra NUM017 25-6-1969 590,93 18.589,45 Jose Ignacio NUM018 2-12-1968 62,22 22.710,30 Bartolomé NUM019 2-4-1964 60,72 22.162,80 Raúl NUM020 9-12-1969 56,31 20.553,15 Marco Antonio NUM021 24-9-1973 54,31 19.823,15 Jaime NUM022 2-12-1968 106,94 39.033,10 Antonio NUM023 30-12-1982 56,08 20.469,20 Pablo NUM024 14-1-1985 51,65 18.852,25 Gerardo NUM025 7-10-1987 50,21 17.616,14 Juan NUM026 4-4-1990 46,78 14.080,14 Juan Miguel NUM027 11-6-1990 46,78 13.905,84 Jon NUM028 11-6-1990 46,78 13.905,84 Luis Francisco NUM029 1-9-1992 51,91 13.118,30 Fernando NUM030 6-4-1998 45,63 6.423,20 Juan María NUM031 6-5-1998 45,63 6.348,20 Hugo NUM032 13-5-1998 45.63 6.330,69 Jose Pedro . NUM033 26-10-1998 45,63 5.915,65Alberto NUM034 17-2-1971 50,24 18.337,60
Vicente NUM035 8-5-1989 47,92 15.292,39
Darío NUM036 1-6-1970 50,24 18.337,60
TOTAL 791.164,70 Euros
El crédito indemnizatorio reconocidos a los trabajadores cuyo contrato se extingue tendrá el carácter de crédito contra la masa.
Líbrese testimonio de la presente resolución a cada uno de los afectados. No ha lugar a autorizar la medida de modificación sustancial de las condiciones laborales conla totalidad de la plantilla de la concursada Tintes Viscolán, S.A."
En dicha resolución, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Tintes Viscolán, S.A. fue declarada en concurso a solicitud propia por medio de auto de fecha 5 de enero de 2005 de este Juzgado , que tiene el carácter de firme, resolución en la que se acordó la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada.
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- La concursada noha cesado en el ejercicio de su actividad.
-
- Los 38 trabajadores que resultan afectados por la medida de extinción, con sus circunstancias personales, son los siguientes:
Treballador DNI Antigüedad
David NUM000 23-11-1970
Jose Luis NUM001 24-1-1972
Pedro Jesús NUM002 6-10-1969
Humberto NUM003 1-2-1965
Luis Carlos NUM004 11-9-1972
Cesar NUM005 9-12-1970
Marcelino NUM006 25-5-1970
Carlos Alberto NUM007 9-11-1970
Alonso NUM008 9-2-1970
Rafael NUM009 20-2-1978
Luis Pablo NUM010 29-9-1969
Emilio NUM011 2-9-1968
Armando NUM012 19-6-1972
Sebastián NUM013 17-1-1972
Clemente NUM014 20-1-1969
Rogelio NUM015 27-6-1972 Ángel Daniel NUM016 27-12-1966Sandra NUM017 25-6-1969
Jose Ignacio NUM018 2-12-1968
Bartolomé NUM019 2-4-1964
Raúl NUM020 9-12-1969
Marco Antonio NUM021 24-9-1973
Jaime NUM022 2-12-1968
Antonio NUM023 30-12-1982
Pablo NUM024 14-1-1985
Gerardo NUM025 7-10-1987
Juan NUM026 4-4-1990
Juan Miguel NUM027 11-6-1990
Jon NUM028 11-6-1990
Luis Francisco NUM029 1-9-1992
Fernando NUM030 6-4-1998
Juan María NUM031 6-5-1998
Hugo NUM032 13-5-1998
Jose Pedro . NUM033 26-10-1998
Alberto NUM034 17-2-1971
Vicente NUM035 8-5-1989
Darío NUM036 1-6-1970
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- Ha concluido el período de consultas sin que se alcance acuerdo entre las partes.
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- La autoridad laboral ha informado favorablemente la solicitud de extinción de contratos. No así la de modificación de las condiciones.
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- El cálculo de la indemnización correspondiente a los trabajadores es el que se especifica en la parte dispositiva de la presente resolución, cálculo que se ha actualizado a fecha de esta misma resolución.
Contra dicha resolución anunciaron recurso de suplicación Don David y 36 más, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El Auto dictado por el Juzgado de lo mercantil nº 1 de Barcelona acuerda la extinción colectiva por causas económicas de la relación laboral entre la empresa concursada Tintes Viscolan SA (TIVISA) y los treinta y ocho trabajadores afectados por la medida y que se relacionan en el hecho probado tercero y en la parte dispositiva de la resolución, se declara también que la extinción habrá de producir efecto desde la fecha del Auto y que los trabajadores a consecuencia de la misma tienen derecho a percibir de la masa del concurso una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año con el límite máximo de doce mensualidades .
Frente a este pronunciamiento...
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Los efectos del concurso en el contrato de trabajo
...nominativamente las extinciones, suspensiones o modificaciones propuestas y fijar en su caso las indemnizaciones aplicables. La STSJ Cataluña 27.9.2005 (AS 2699) se ha pronunciado en este sentido, estableciendo que el auto no queda limitado a autorizar la medida solicitada, sino que ha de a......