STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Noviembre de 2004

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2004:6045
Número de Recurso1136/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 1136/02 S E N T E N C I A N º 845 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES En Valencia , a diez de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1136/02, promovido por la Procuradora Constanza Aliño Diaz-Teran en nombre y representación de Rosendo y Maribel , contra acuerdos del TEAR nº expdtes. 12/486/99 u su acumulada 12/487/99, sobre IRPF, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, y no siendo necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintinueve de octubre del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que constituye el objeto de los presentes recursos acumulados, la impugnación que, por la parte actora se realiza, de dos resoluciones del TEAR, ambas de fecha 27- 3-02, en cuanto desestima sus reclamaciones contra la liquidación y derivadas sanciones en relación al IRPF del 94, respecto a la forma de computar en tal liquidación la exención por reinversión parcial, la fecha inicial en la compra de la finca que luego se vende en 1992, pues la Administración parte del año inicial de adquisicón, en 1976, mientras que la parte actora entiende que debe partirse del valor de mercado de la misma en 31-12-78, atendido lo dispuesto en la Disposición Transitoria 5ª de la L. 18/91 , y concordantes, y al respecto, tal concreto punto, en la problemática planteada, ha sido contemplada y resuelta por esta Sala en Sentencia 677/04 de 22 de junio , cuyo fundamento de derecho tercero dice:

"TERCERO.- Debe, en cambio, ser acogido el segundo de los motivos del recurso, pues a ello conduce el repaso histórico-legislativo que a continuación se hará en relación con el origen y evolución de los incrementos y disminuciones patrimoniales. Veamos:

La figura de los incrementos y disminuciones de patrimonio como parte integrante de la base imponible del IRPF surge con la Ley 44/1978 (de IRPF). Concretamente, el art. 20 de dicho texto legal, después de definir en su apartado primero los incrementos o disminuciones de patrimonio como las variaciones en el patrimonio del sujeto pasivo que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la...

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