STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2000

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2000:18732
Número de Recurso2289/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

.A.S. SENT. NÚM. 3446/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cinco de Diciembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2289/99, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 14 de Junio de 1999 en Autos núm.

998/98 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pedro Jesús en reclamación sobre Seguridad Social contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Junio de 1999, por la que se estimó en parte la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Pedro Jesús , nacido el 8.9.54, titular del DNI n° NUM000 , domiciliado a efectos de notificaciones en Granada, c/ DIRECCION000 NUM001 . NUM002 NUM003 , se encuentra afiliado al RGSS con el n° NUM004 , su profesión es la de Oficial 1° en serrería y carpintería metálica. Con fecha 2.4.98, causó baja médica con diagnóstico de "Intervención de tumor en maleolo int de tobillo derecho con secuelas" proceso del que obtuvo alta médica en 18.6.98 por mejoría clínica.

  2. - Con fecha 1.7.98 causó el actor nueva baja médica derivada de e común con diagnóstico de "tumor en tobillo izquierdo". Solicitó el pago directo de I.T. que el INSS le denegó en 29.7.98.

  3. - Interpuesta Reclamación Previa en 27.8.98 se desestima por nueva resolución del INSS de 8.9.98 al considerar la entidad gestora el hecho causante el 2.4.98, al entender se trataba de procesos acumulables.

  4. - Medio informe de la UVMI (F.16) que estimó que el proceso 2.4.98 a 18.6.98 era acumulable al iniciado el 1.7.98.

  5. - El actor que mantenía una deuda en el RETA del 1/93 a 1/93 por 298.476 ptas con fecha 8.4.98 ingresó tal cantidad en la Unidad de Recaudación Ejecutiva.

  6. - En la hoja informe de cotización obrante al folio 18 le constan al actor 54 días cotizados al RGSS y otros 51 en el RETA (hasta 31.12.91).

  7. - La demanda se presenta a reparto en 19.10.98.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda deducida por el actor y...

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