STSJ Andalucía , 2 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:15358
Número de Recurso399/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

9 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 3195/2001 Autos 359/00 Jaén 2 PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dos de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 399/01, interpuesto por R.E.N.F.E. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 4 de diciembre de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por SEMAF en la representación que ostenta, en reclamación sobre CANTIDAD contra RENFE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de diciembre de 2.000, por la que estimando la demanda interpuesta por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF) en nombre y representación de los demandantes, debo condenar y condeno a la empresa RENFE a pagar a los actores las siguientes cantidades más el interés del 10% anual, calculado en la forma expuesta en el fundamento de derecho segundo de esta resolución: a D. Braulio 16.871 pesetas, a D. Roberto 19.492 pesetas, a D. Adolfo 28.614 pesetas, a D. Lucio 21.413 pesetas, a D. Juan Ramón 38.747 pesetas, a D. Íñigo 54.867 pesetas, a D. Luis Pedro 31.347 pesetas, a D. Gaspar 14.639 pesetas, a D. Carlos Antonio 40.742 pesetas, a D. Eusebio 31.911 pesetas, a D. Jose Pablo 26.572 pesetas, a D. Eloy 15.145 pesetas, a D. Jose Francisco 26.428 pesetas, a D. Eduardo 11.186 pesetas, a D. Jose Pedro 12.273 pesetas, a D. Ernesto 31.672 pesetas, a D. Jose Enrique 9.335 pesetas, a D. Everardo 29.461 pesetas, a D. Carlos Ramón 24.076 pesetas, a D. Gerardo 23.509 pesetas, a D. Luis Pablo 29.477 pesetas, a D. Jaime 29.274 pesetas, a D. Juan Enrique 29.965 pesetas, a D. Marcos 17.998 pesetas, a D. Alfredo 16.338. pesetas, a D. Rosendo 10.644 pesetas y a D. Constantino 43.629 pesetas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los demandantes prestan servicios para la empresa demandada como persona de conducción, con la categoría profesional de maquinista principal y salario base de 121.138 pesetas mensuales, los catorce primeros y categoría de ayudante de maquinista autorizado y salario base de 107.813 pesetas mensuales el resto de los actores.

  2. - Durante el período abril de 1.999 a febrero de 2.000 por causa de cambio del turno grafiado y pactado, los trabajadores demandantes no han sufrido afectación en el abono de kilómetros recorrido, si bien han dejado de percibir el abono de las llamadas horas/tren, que hubiesen percibido de haberse realizado el turno pactado, en las cantidades que se especifican al folio 100 de estos autos el cual se da por reproducido en su integridad.

  3. - En fechas comprendidas entre los días 17 y 24 de abril de 2.000, los actores reclamaron de la empresa, presentando solicitud a través de sus respectivas gerencias, el abono de las diferencias entre las horas tres grafiadas y las efectivamente realizadas durante el período abril de 1.999 a febrero de 2.000.

    Los actores presentaron el día 9 de octubre de 2.000, reclamación previa dirigida al Director de Recursos Humanos.

  4. - Todos los demandantes con excepción de D. Jose Francisco y D. Rosendo , demandaron a la empresa RENFE en ejercicio de la misma acción deducida en este procedimiento, referida a un período distinto, dando lugar a los autos 545/98 y 620/99 el Juzgado de lo Social nº Uno de Jaén en los que se dictaron sentencias de fechas 23 de septiembre de 1.999 y 20 de marzo de 2.000, en la actualidad pendientes de recurso de Suplicación ante el T.S.J. de Andalucía con sede en Granada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por RENFE, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimaba el derecho de los trabajadores integrados en el Sindicato SEMAF a cobrar el concepto de "horas tren" incluso en aquellos días en que no se realizó el trabajo que las devenga, se alza la entidad RENFE en un recurso que articula en motivos de diferente...

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