STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2001

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2001:11769
Número de Recurso142/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de CAtaluña Sección Segunda rollo de apelación 142-2001 procedente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Barcelona asunto 211-2000 SENTENCIA n° 1195 Ilmos. Señores Magistrados D. Emilio Berlanga Ribelles D Celsa Pico Lorenzo Doña María Fernanda Navarro de Zuloaga Don Dimitry Berberoff Ayuda Doña Nuria Cleries Nerim En la ciudad de Barcelona a tres de octubre del año dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el rollo de apelación 142-2001 interpuesto por el procurador Sr. Rodes en nombre y representación de don Jesús Luis y doña Valentina defendidos por el letrado don Xavier Hors Presas contra la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo número dos de Girona el 13 de marzo de 2001 desestimando el recurso contencioso interpuesto contra resolución del Departament Wtorial de Sanitat i Seguretat Social defendida por letrado de la generalidad de Cataluña. Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrado Dª. Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la representación de los Sres Jesús Luis y Valentina se interpuso recurso de apelación contra sentencia dictada el 13 de marzo de 2001 por el Juzgado de lo contencioso- administartivo número dos de los de Girona en los autos 211-2001 desestimatoria del recurso contra inactividad del demandado al no haber dejado sin efecto la medida cautelar de suspensión de funciones de los recurrentes.

Admitido aquel a trámite, y tras los trámites procesales pertinentes, se elevaron las actuaciones a la Sala de lo contencioso-administrativo de este TSJ CAtaluña turnándose a la Sección Segunda por razón de la materia.

SEGUNDO

Recibida la causa en esta sección se acordó tener por recibidas las actuaciones, formándose el oportuno rollo, designándose el Magistrado Ponente más arriba consignando y, no solicitándose el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se señaló para votación y Fallo celebrándose en la fecha prevista de 26 de setiembre de 2001..

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION RECURRIDA.

PRIMERO

Apelan los funcionarios recurrentes la sentencia dictada por el juzgador "a quo"

desestimando el recurso interpuesto contra la inactividad de la administración demandada consistente en no dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión de funciones tras haber transcurrido el plazo de cuatro años objeto de condena en sentencia penal en la que se impuso la pena de inhabilitación especial.

Entienden los recurrentes que se ha vulnerado el art. 23 CE que consagra el derecho a no ser removido del puesto sino por los procedimientos legales reputando infracción 9.3. CE y 103.3 CE al aplicarse indebidamente el Decreto 243/1995.

A tal recurso muestra su oposición la administración apelada al considerar que la aplicabilidad del Decreto 243/1995 y su articulo 29 en relación con la resolución de 7 de marzo de 1996, fine examinada por sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 21 de febrero de 2000. que falló su condición de medida cautelar.

SEGUNDO

Claramente expresa la sentencia apelada los hechos sobre los que debe girar la discusión jurídica si bien debe adicionarse un hecho nuevo puesto de...

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