STSJ Andalucía , 1 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:18477
Número de Recurso1767/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.767/2.000 Sentencia nº : 2.117/2.000 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a uno de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Penélope sobre Derechos-cantidad, siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de abril de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) La demandante viene prestando servicios para el Servicio Andaluz de salud desde el 29-7-91, con categoría profesional de auxiliar administrativo y salario mensual de 148.977 ptas.

  2. ) Por sentencia de la Sala de lo Social de Málaga del TSJ de Andalucía de 30-12-96 se reconoció a la demandante la condición de trabajadora fija de plantilla del SAS. 3º) El Servicio Andaluz de Salud no ha abonado a la demandante el premio de antigüedad correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 1.998 y paga extraordinaria del mismo año (4.772

    ptas. al mes) y de enero a junio de 1.999 y la paga extra correspondiente (4.860 ptas. al mes).

  3. ) La demandante ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El SAS al amparo del ap. c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral alega la infracción de las siguientes normas de legal aplicación: infracción por inaplicación de la disposición transitoria, apartado 2 del Real Decreto Ley 3/87 de 11 de septiembre, regulador de las retribuciones del personal estatutario de las II SS de la SS, así como infracción por inaplicación de la Instrucción Segunda, 2 de la Resolución 10/93 de 13 de abril de la Consejería de Salud, reguladora de las retribuciones del personal de centros e Instituciones sanitarias de la Seguridad Social y de la jurisprudencia que citaremos.

El núcleo objeto de la litis es claro. La demandante fue declarada como personal laboral fijo en virtud de sentencia dictada por esa Sala en recurso de Suplicación. La petición que se efectúa en el presente procedimiento es el reconocimiento del derecho al abono de antigüedad y una determinada cantidad de atrasos en ese concepto; dicha petición es estimada por el juez de instancia.

Entiende que la sentencia recurrida infringe la normativa inicialmente citada,...

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