STSJ Cataluña , 5 de Septiembre de 2002

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2002:9693
Número de Recurso914/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 914/97 Partes: Jesús C/ AYUNTAMIENTO DE GIRONA Codemandados: CONSTRUCTORA NORD GIRONI S.L. y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID S E N T E N C I A Nº 927 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a cinco de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

914/97, interpuesto por DON Jesús , representado y defendido por el Letrado D. Joaquín de Ribot Targarona, contra el AYUNTAMIENTO DE GIRONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendido por el Letrado. Lluís Pau i Gratacós; habiendo comparecido como codemandados la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Puig de la Bellacasa Vandellos y defendida por el Letrado D. Jordi Ortigosa Vilanova, y la CONSTRUCTORA NORD GIRONI, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carles Arcas Hernández y defendida por el Letrado D. Agustí Llorens. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Girona, de fecha 10 de febrero de 1997, en virtud de la cual la Corporación Local considera que no procede en ese momento ni la revisión de la licencia de obras ni la paralización de los trabajos de ejecución realizados al amparo de dicha licencia de obras referida al edificio que se estaba construyendo en la AVENIDA000 número NUM000 de Girona y la Resolución de 20 de marzo de 1997 del mismo Ayuntamiento por la que se comunica al recurrente el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales con relación a su escrito presentado en fecha 26 de febrero de 1997, en el que se interesaba el derribo de la cubierta del expresado edificio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 21 de enero de 1999 el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 31 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Jesús , impugna a través del presente recurso contencioso administrativo, la resolución del Ayuntamiento de Girona, de fecha 10 de febrero de 1997, en virtud de la cual la Corporación Local considera que no procede en ese momento ni la revisión de la licencia de obras ni la paralización de los trabajos de ejecución realizados al amparo de dicha licencia de obras referida al edificio que se estaba construyendo en la AVENIDA000 número NUM000 de Girona y la Resolución de 20 de marzo de 1997 del mismo Ayuntamiento por la que se comunica al recurrente el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales con relación a su escrito presentado en fecha 26 de febrero de 1997, en el que se interesaba el derribo de la cubierta del expresado edificio.

SEGUNDO

Conviene insistir ante todo, que los actos administrativos impugnados, procedentes del Ayuntamiento de Girona, de fecha 10 de febrero de 1997 y 20 de marzo de 1997, se dictan como consecuencia de sendos escritos presentados por el recurrente, en fechas 1/10/1996 y 26/2/1997 interesando respectivamente, la revisión de la licencia de obras otorgada a la mercantil Nord Gironi S.L (y la paralización de las mismas) referente al edificio situado en la AVENIDA000 número NUM000 de Girona , así como la demolición de la cubierta de dicho edificio, al considerar el recurrente que la misma vulneraba las normas urbanísticas de aplicación.

A partir de lo expresado , el recurrente parece no atacar directamente la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Girona el12/9/1996 a la mercantil Nord Gironi SL si bien solicita la revisión de dicha licencia, la paralización de los trabajos que han sido desarrollados al amparo de la misma, así como el derribo de la cubierta del expresado edificio.

Sin embargo, la mera lectura de la demanda, pone de manifiesto que la pretensión del recurrente se dirige precisamente a la impugnación de la licencia, toda vez que ya de entrada en el antecedente de hecho primero se apunta que " El objeto del presente recurso es combatir la concesión de la licencia de obras número 960638 a favor de la constructora promotora Nord Gironí SL por parte del Ayuntamiento de Girona, licencia que incumple la normativa urbanística; y las obras que al amparo de tan ilegal autorización se han ejecutado y que no se ajustan siquiera a la misma."

Asimismo debe destacarse que en el suplico de la demanda se peticiona la declaración de nulidad de la licencia concedida, mandando restablecer la situación jurídica alterada, ordenando derruir lo ilegalmente construido, e indemnizar los daños y perjuicios irrogados.

Dicho lo anterior, ha de ponerse de relieve en primer lugar que lo que se articula literalmente como una revisión en vía administrativa desde el punto de vista jurídico, supone la pretensión esgrimida ya en vía administrativa dirigida precisamente a obtener la nulidad de la licencia combatida en esta sede jurisdiccional.

En efecto, en primer lugar signifíquese que frente al otorgamiento de la licencia en fecha 12 de septiembre de 1996, el hoy recurrente presenta escrito solicitando la revisión de la misma en fecha 1 de octubre de 1996, y por lo tanto dentro del plazo de los dos meses legalmente previsto para interponer recurso contencioso administrativo, circunstancia ésta, que ya de entrada deja traslucir, que la petición de revisión formulada por el recurrente ante el Ayuntamiento demandado, no tenía por finalidad reabrir la posibilidad de impugnación ante el eventual fenecimiento de un plazo, habida cuenta que como se ha expresado, el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo todavía se encontraba vivo.

Por otro lado el recurrente pese a que utiliza la palabra "revisión" de la licencia, en ningún momento apoya dicha solicitud en los correspondientes preceptos relativos a la revisión de oficio de los actos administrativos, contenidos en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, preceptos éstos aplicables a tenor de la remisión contenida en el artículo 53 de la Ley 7/85,2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local .

Pero es que además, -siendo éste el argumento esencial- la Administración demandada en ningún momento considera que la petición del recurrente consista en una solicitud de revisión de la licencia otorgada y así, lejos de iniciar el procedimiento legalmente previsto en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/92,26 de noviembre, directamente somete la solicitud del recurrente, a informe de sus servicios técnicos municipales, dictando las resoluciones impugnadas, cuyo contenido íntegramente se corresponde con los expresados informes que fueron emitidos por dichos servicios técnicos.

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