STSJ Galicia , 16 de Septiembre de 2004

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2004:4303
Número de Recurso1196/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1196/2002 MAF Iltmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. José Elias López Paz Iltmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto A Coruña, a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1196/2002 interpuesto por Gloria contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE PONTEVEDRA siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gloria en reclamación de P. XUNTA siendo demandado CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA-XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 534/01 sentencia con fecha 11 de enero de 2002 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°).- La actora, doña Gloria , DNI. n° NUM000 , presta sus servicios para la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia en el CPI de A Acañiza, en virtud de contrato de trabajo suscrito en fecha 28 de septiembre de 2000.- 2°) La categoría profesional de la actora es la de Oficial 2ª de cocina.- 3°)

El contrato de trabajo suscrito por la demandante establece en su cláusula primera que la trabajadora prestará los servicios que sean propios de su categoría... quedando obligada en todo caso a la realización de los servicios de limpieza del comedor y cocina en los que va a desenvolver sus funciones.- 4°) En fecha 15 de mayo de 2001 interpuso reclamación previa para solicitar la nulidad de la cláusula primera del contrato, reclamación que fue desestimada por silencio administrativo."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por doña Gloria contra XUNTA DE GALICIA-CONSELLERIA DE

EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ha sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo libremente de la misma a la demandada Xunta de Galicia. Decisión ésta contra la que recurre la parte actora articulando un primer motivo (te suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL , en el que interesa la adición de dos nuevos hechos probados (que serían el 3 bis 1 y 3 bis 2) con el siguiente tenor literal:

* 3° BIS 1 " F n los contratos de trabajo del personal laboral fijo al servicio de la Xunta de Galicia (Consellería de Educación e Ordenación Universitaria), con la categoría profesional de oficial 2ª Cocina, categoría V, reo consta la cláusula contractual, según la cual el citado personal ha de realizar las funciones de "...limpieza del comedor y, cocina del centro donde presta sus servicios".

* 3° BIS II "Las funciones que se relacionare en el II Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Educación y Ciencia , como propias de la categoría profesional de Oficial 2ª Cocinero son:

ocuparse de la preparación, coordinación y condimentación de alimentos, con sujeción al menú y régimen alimenticio que se faciliten por los responsables del centro, cuidando que se sirvan en las debidas condiciones.

Las funciones que se relacionan en el Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada , como propias de la categoría profesional de Oficial 2ª Cocinero son preparar los alimentos, siendo función correspondiente a la categoría de Pinche y aprendiz auxiliar al cocinera y encargarse de la limpieza de la cocina y utensilios.

Los conocimientos exigidos para la categoría profesional de Oficial 2ª de cocina se limitan a preparación y conocimiento de alimentos, no exigiéndose conocimientos algunos respecto a tareas de limpieza. "

Ninguna de las modificaciones propuestas resultan acogibles. La relativa a la adición del hecho 3 bis 1, por cuanto en la misma no se cita documento o pericia de clase alguna que, de acuerdo con lo establecido en el art. 191. b) de la LPL , permita la introducción de un nuevo hecho probado, máxime cuando el contenido de éste aparece contradicho por el punto 3° de la Instrucción Circular de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Educación de 15 de junio de 1989 (folio 30), sin que una simple alegación en el acto del juicio, carente de prueba sobre la...

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