STSJ Murcia 1108/2008, 26 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2008:3021
Número de Recurso1062/2004
Número de Resolución1108/2008
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1.108/08

En Murcia a veintiséis de diciembre de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.062/2004, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a: extinción de Boletines de Situación de máquinas recreativas tipo "B".

Parte demandante:"Automáticos Orenes, S.L.", representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado D. Fernando Martín Martín.

Parte demandada:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada:

"Bohajar y Hernández, S.L.", representada por la Procuradora Dña. María Teresa Hidalgo Calero y dirigida por la Letrada Dña. Purificación García Perea.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 15 de noviembre de 2004, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Tributos de 7 de octubre de 2004 por la que se declara expresamente la extinción con fecha 13 de octubre de 2004 de los Boletines de Situación que amparan hasta ese día la instalación de las máquinas de tipo "B" modelos DICE MASTER, de serie 02-1465, y CASH LINE GOLD, de serie 01-595, en el Bar "MINUETTO", y se ordena que por el Servicio de Gestión y Tributación del Juego se proceda con fecha 14 de octubre de 2004 a diligenciar las Bajas de dichos Boletines de Situación.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que anule la resolución recurrida.

Siendo Ponente la Magistrada Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el día 30 de noviembre de 2004, y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se opusieron pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 19 de diciembre de 2008, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el establecimiento Bar "Minuetto", propiedad de "Bohajar y Hernández, S.L.", se autorizaron dos máquinas tipo "B" modelos DICE MASTER, de serie 02-1465 y CASH LINE GOLD, de serie 01-595, propiedad de la recurrente, ambas con Boletines de Situación diligenciados, respectivamente, el día 19 de mayo de 1999 por un período de validez de diez años, y el día 25 de septiembre de 2003 por un período de cinco años. En fecha 28 de junio de 2004 la mercantil codemandada presentó escrito ante la Administración demandada alegando que con fecha 13 de octubre de 2000 fue suscrito contrato de exclusividad con "Recreativos Murcia, S.A." por un período de cuatro años, y con posterioridad la citada empresa fue absorbida por "Recreativos Orenes, S.L.", y que el día 13 de octubre de 2004 vencía el contrato, habiendo comunicado a la citada empresa su voluntad de que, cumplido el plazo previsto, quedara extinguido el contrato sin posibilidad de renovación ni prórroga alguna. Solicitaba de la Administración demandada que tuviera por comunicada la extinción de contrato a los efectos de revocación de los Boletines de Situación y demás procedente. Con el escrito se acompañaba el referido contrato de exclusividad, firmado el día 13 de octubre de 2000, en cuyo apartado III se pactaba que el plazo de duración de la concesión de exclusividad era de cuatro años, prorrogable por igual plazo si ninguna de las partes notificaba a la otra de forma fehaciente, al menos con tres meses de antelación, su voluntad en contra de dicha prórroga. También se aportó por la mercantil codemandada un acuerdo entre ésta y "RecreativosOrenes Murcia, S.A." de fecha 11 de septiembre de 2003 en el que se pactaba lo siguiente:

"Que pese a que la empresa Bohajar y Hernández, S.L., ha firmado con fecha 1 de julio del año 2003, la renovación del Boletín de la máquina Tipo "B" anteriormente detallada, el mismo vencerá por común acuerdo el día trece de octubre del año 2.004, fecha en que vence el contrato, que en su día el trece de octubre del año 2.000, la empresa Bohajar y Hernández, S.L., firmó con Recreativos Murcia, S.A., empresa esta última que con posterioridad a la firma del mencionado contrato fue absorbida o comprada por Automáticos Orenes, S.A., con quien se firma el presente documento.

Así mismo y mediante el presente documento, se da cumplimiento al apartado III, de las condiciones del contrato anteriormente mencionado, entre Recreativos Orenes Murcia, S.A. y la empresa Bohajar y Hernández, S.L., en el sentido, de que al menos con tres meses de antelación una de las partes deberá comunicar a la otra, su deseo de no continuar, la...

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