STSJ Galicia , 23 de Enero de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:308
Número de Recurso1543/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

DOÑA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1543/2001 EM ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1543/2001 interpuesto por SERGAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Vigo siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 604/2000 se presentó demanda por Ángeles en reclamación de Personal Seguridad Social siendo demandado el SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de febrero de 2001 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La demandante Dª. Ángeles , mayor de edad y con DNI nº NUM000 , vino prestando servicios como funcionaria interina por cuenta de la Diputación Provincial de Pontevedra en el Hospital Psiquiátrico Rebullón desde el día 1 de enero de 1993, con la categoría profesional de ATS Unidade Hospitalización y percibiendo una retribución mensual bruta de 285.219 ptas incluido prorrateo de pagas extraordinarias. 2º.- Aprobado y publicado en el DOGA del 7 de enero de 1997 el Decreto 447/1996, de 26 de diciembre por el que se establecen las bases para la homologación e integración funcional del personal transferido a la Xunta de Galicia de los Centros Sanitarios de las Corporaciones Locales, integrado el Rebullón en el Servicio Galego de Saúde, éste remitió a la actora escrito de fecha 17 de junio de 1997 notificándole que según la Disposición Adicional Primera del citado Decreto 447/1996, se había procedido a la amortización de la plaza de auxiliar de ATS que venía ocupando como funcionario interino, por log que con fecha 30 de junio se rescindía su relación laboral con el Complejo Hospitalario, y al mismo tiempo se le ofrecía con efectos el 1 de julio una plaza de personal estatutario interino en plaza vacante de ATS unidad de hsopitalización con una retribución anual de 2.709.694 ptas. La actora presentó el 30 de junio escrito ante el Servicio Galego de Saúde alegando que suscribiría dicho contrato pero que se reservaba acciones legales en defensa de sus derechos y respecto de las normas que regulaban la transformación del régimen jurídico de las plazas funcionariales en estatutarias. 3º.- El día 1 de julio de 1997 fue nombrada por el Servicio Galego de Saúde personal sanitario no facultativo interino en plaza vacante de ATS Unidad hospitalización del Complejo Hospitalario Provincial- Rebullón, tomando posesión el mismo día. 4º.- El 25 de septiembre de 1997 la demandante presentó reclamación previa ante el Servicio Galego de Saúde solicitando que se le mantuviese el vínculo jurídico-laboral y se le aplicase el convenio colectivo para el personal funcionario y laboral de la Diputación Provincial de Pontevedra, reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 2 de diciembre de dicho año. No consta que haya presentado demanda ante la jurisdicción social.

5º.- Al mismo tiempo, actora y otros contratados temporales presentaron también recurso contencioso- administrativo contra el citado Decreto, especialmente contra su artículo 4 que impide optar por la homologación al personal temporal, funcionarial o laboral, y prevé la amortización de sus plazas y posterior contratación con carácter estatutario, dictando sentencia la Sala correspondiente del TSJ de Galicia en fecha 20 de septiembre de 2.000 desestimando el recurso. Ambas sentencias se aportan a autos y se tienen aquí por reproducidas. 6º.- La actora realizaba las mismas funciones como funcionario interino que desde el 1 de julio de 1997 realiza como personal estatutario interino. La demandante percibía en 1997 hasta el 30 de junio una retribución mensual de 235.998 ptas y, desde julio el Servicio Galego de Saúde le ha venido abonando, excluidas noches y festivos: 208.263 ptas en 1997, 212.559 en 1998, 216.620 en 1999 y 220.703 ptas en el año 2.000. 7º.- El día 28 de julio de 2000 presentó la actora reclamación previa solicitando que se reconociese su derecho a seguir percibiendo la retribución que percibía antes del 30 de junio de 1997 y reclamando por el periodo de 16 de julio de 1997 a 31 de julio de 2000 la cantidad de 1.012.400 ptas en concepto de diferencias retributivas, reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 28 de noviembre de 2000, presentando demanda en igual sentido el día 27 de octubre de 2000".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la...

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