STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Mayo de 2000

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2000:4353
Número de Recurso1143/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 1143/1997 S E N T E N C I A N º 791 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. CARLOS ALTARRIBA CANO En Valencia , a veinticinco de mayo de dos mil Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1143/1997, promovido por la Procuradora Isable Ballester Gomez en nombre y representación del Instituto Valenciano de la Vivienda S.A., contra resolución del Ayto. de Valencia nº 862 de fecha 20-2-97, que desestima recurso de revisión formulado en liquidación nº 10 95 15 7550 4, sobre Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado del Ayuntamiento de Valencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día dieciseis de mayo del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una Resolución del Exmo Ayuntamiento de Valencia, nº 862, dictada en el Expediente nº 365/96, de fecha 28 de enero de 1997, desestimatoria del recurso extraordinario de revisión, planteado por la actora contra una liquidación girada por el concepto de Impuesto sobre Construcciones y Obras, por una cuota tributaria de 6.679.316 pesetas.

El Instituto Valenciano de la Vivienda SA, celebró con la Conselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transporte de la Generalitat Valenciana, un Convenio para la rehabilitación de un conjunto arquitectónico, por lo que la administración municipal, le giró el Impuesto que aquí se cuestiona. Para la resolución de los temas del debate, procede fijar primero determinadas circunstancias, tales como: Que es el Instituto Valenciano de la Vivienda; de quien es la titularidad del conjunto arquitectónico sobre el que se interviene; que naturaleza tiene las obras; y cual es el objeto del convenio aludido, suscrito entre el citado Instituto y la Conselleria de Obras públicas.

SEGUNDO

El Decreto 61/1987, de 11 de Mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, acuerda la constitución de la Sociedad Mercantil "Instituto Valenciano de Vivienda, S.A.". En su exposición de Motivos pone de manifiesto que: "... el cumplimiento de las competencias que en materia de vivienda tiene atribuidas la Generalitat, y en particular las que están en la órbita empresarial, hacen recomendable la creación de una persona jurídico - privada de carácter instrumental que, sometida en sus relaciones con terceros al Derecho Privado, esté sujeta al directo control del Consell de la Generalitat Valenciana. El Articulo 1º del citado texto, "... acuerda la constitución de una Sociedad con forma de Anónima, bajo la denominación de «Instituto Valenciano de Vivienda, SA», dependiente de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y cuyo socio único en el momento de su constitución será la Generalitat Valenciana.

Por su parte el articulo 2º, establece que: "... Esta Sociedad se regirá por las normas de Derecho Privado aplicables a las Sociedades Anónimas...." "... El «Instituto Valenciano de Vivienda, SA» tendrá la consideración de empresa de la Generalitat Valenciana de acuerdo con el artículo quinto de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y adecuará sus actividades al plan de actuación, anual o plurianual, aprobado por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto para las empresas públicas en la citada Ley 4/1984, de 13 de junio..." El objeto social (artº 3º) del «Instituto Valenciano de Vivienda, SA» será la rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial, así como cuantas actividades complementarias, accesorias y auxiliares sean precisas...

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