STSJ Aragón , 21 de Enero de 2004

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2004:124
Número de Recurso870/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 870 de 2001 SENTENCIA N° 35 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE - D. RICARDO CUBERO ROMEO - MAGISTRADOS: - D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER - Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - En Zaragoza, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 870/01, seguido entre partes, como demandante ORONA, SOCIEDAD COOPERATIVA representado por el Procurador D. Fernando Gutierrez Andreu y defendido por el Letrado José Javier Fort Torres; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Economía Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de (5-7-01) estimando parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Director General de Trabajo reduciendo el importe de la sanción a 3.500.000 (21.035,42)

Procedimiento: Ordinario. Cuantía: 21.035,42 euros (3.500.000,- Ptas.) Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 5-9-01, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda, declare la nulidad de la sanción impuesta por las razones expuestas en el cuerpo del presente recurso, acordando la devolución a Orona S. Coop. De la cantidad de 3.500.000 ptas abonadas con anterioridad o subsidiariamente y en atención a las circunstancias concurrentes, modere el importe de la sanción a la mínima cuantía de 250.001 pesetas, con devolución igualmente de la cuantía abonada en exceso.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 15 de enero de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del anterior procedimiento la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de (5-7-01) estimando parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Director General de Trabajo reduciendo la sanción de 3.500.000 ptas por considerar que se ha cometido una infracción del art. 47.8 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales por incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de las riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables, lo que en atención a los agravantes consignadas en acta, salvo la consignada en el apartado e) del art. 49 , se le ha impuesto una sanción correspondiente al máximo del grado mínimo de las infracciones graves de un millón de pesetas y una segunda infracción tipificada en el art. 47.16 b) y f) del texto legal antes mencionado por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física a la salud de los trabajadores afectados en materia de diseño, elección instalación, disposición utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas maquinarias y equipos y medidas de protección colectiva e individual sancionada en su grado medio 2.500.000 ptas por aplicación de los agravantes que regula el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR