STSJ Andalucía , 7 de Junio de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:8518
Número de Recurso2501/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SENT. NÚM. 1.689/2000 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a siete de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.501/98, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada par el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 11 de Septiembre de 1.998 en Autos núm. 316/98 , ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUAL CYCLOPS en reclamación sobre incapacidad temporal y asistencia sanitaria contra PIMCO S.A., D. Juan Enrique , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Septiembre de 1.998 , por la que estimando la demanda formulada por Mutual Cyclops, condenaba a la empresa Pimco S.A. a abonar a la actora la cantidad de 1.162.694 pesetas en concepto de prestaciones de I.T. y gastos de asistencia sanitaria de D. Juan Enrique , declarando asimismo la responsabilidad subsidiaria de las Entidades Gestoras en el supuesto de que la empresa condenada fuera o deviniera insolvente.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandado Juan Enrique , nacido el 5-9- 43, con D.N.I. n° NUM000 , se encuentra afiliado al R.G.S.S., siendo su profesión habitual la de peón.

  2. - En fecha 25-4-96, cuando estaba prestando sus servicios para la empresa Pimco S.A., sufrió un accidente laboral, pasando a situación de I.T. derivada de accidente de trabajo, hasta que fue dado de alta médica con secuelas, siendo posteriormente declarado en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión en cuantía del 55% de la base reguladora de 100.250 pesetas y con efectos desde el 25-4-96; todo ello mediante resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 24-3-97.

  3. - La empresa Pimco S.A. tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la actora Mutual Cyclops Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n°

    126 y se hallaba al descubierto en el pago de las cuotas de Seguridad Social desde el mes de Noviembre de 1.994 hasta el mes de Noviembre de 1.996.

  4. - Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad de fecha 15-1-98, recaída en los autos n° 402/97 , se declaró la responsabilidad directa de la empresa Pimco S.A. en cuanto al pago de la pensión de invalidez permanente total reconocida a D. Juan Enrique , declarando igualmente la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. y la T.G.S.S., en caso de insolvencia empresarial, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la prestación por Mutual Cyclops.

  5. - Durante el período en que D. Juan Enrique estuvo en situación de I.T. (25-4-90 a 20-1- 97) la actora Mutual Cyclops le abonó 708.750 pesetas en concepto de prestaciones de I.T. e igualmente tuvo que pagar en concepto de asistencia sanitaria las siguientes cantidades: 91.124 gestas por honorarios del Dr. Pedro Enrique , 309.133 pesetas por gastos de clínica, 10.287 gestas por gastos de farmacia y 43.400 pesetas por ambulancia y desplazamientos.

  6. - Interpuestas las correspondientes reclamaciones previas frente al I.N.S.S. y la T.G.S.S., en fechas 26 y 27 de Marzo de 1.998, las mismas hay que entenderlas desestimadas por silencio administrativo, quedando así agotada la vía administrativa.

  7. - La Mutua Mutual Cyclops reclama a la empresa Pimco S.A. el pago de 1.162.694 pesetas en concepto de prestaciones de I.T. y gastos de asistencia sanitaria de D. Juan Enrique , así como que se declare la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. y la T.G.S.S. en caso de insolvencia empresarial.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- La sentencia de instancia estima la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR