STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Mayo de 2005

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2005:1186
Número de Recurso2032/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00684/2005 Recurso nº 2032/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 21-4-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a doce de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 684 En el Recurso de Suplicación número 2032/03, interpuesto por la TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 13-3-03, en los autos número 441/02 , sobre alta en Seguridad Social, siendo recurrido Guillermo Y Cristobal .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimado la demanda interpuesta por D. Guillermo , frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Cesar Y Cristobal , con revocación de la Resolución del Servicio Común de fecha 06.03.2002, debo condenar y condeno a la TGSS, a que proceda a cursar la baja en el RETA y el alta en el REA de D. Guillermo con efectos de 04.01.2000, la baja en el Régimen General de la empresa Guillermo y su alta en el REA con efectos de 01.04.2000 y la baja en Régimen General y el alta en el REA con efectos del 02.10.2000, del trabajador D. Cesar y la baja en el Régimen General y el alta en el REA con efectos de 22.01.2002 del trabajador Cristobal ."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO.- El actor presentó el día 02.10.2000, solicitud de inscripción de la empresa, con actividad de explotación de ganado, a la que adjunto copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, con la actividad de explotación ganadera de ovino y proposición de asociación con la Mutua La Fraternidad, donde hacía constar como actividad Principal la Agricultura y Ganadería. En fecha 18.01.2002, tuvo entrada en la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicitud de asignación de cuanta de consignación de la razón social Guillermo como empresa del Régimen Especial Agrario, así como de cursar en dicho c.c.c. el Alta de fecha 22.01.2002 del trabajador Cristobal en el código cuenta del Régimen Especial Agrario, como trabajador por cuenta ajena. Y solicitud de que el alta del trabajador SR. Carralzacazar de fecha 02.10.2000 en el Régimen General, pasará a ser en el R.E.A. SEGUNDO.- La empresa Guillermo , cria ganado ovino para engorde y venta de leche, en una finca situada en la localidad de Méntrida (Toledo). En dicha finca existen 400 cabezas reproductoras de ganado ovino, en régimen de estabulación. TERCERO.- Por Resolución de la Dirección Provincial de Toledo de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 06.03.2002, se deniega la solicitud de asignación de nuevo Código de cotización como empresa del Régimen Especial Agrario a la razón social Guillermo , la solicitud de alta de fecha 01.04.2000, en el Régimen Especial Agrario cuenta propia del trabajador Guillermo , con NAF NUM000 , confirmando su alta de fecha 01.04.2000 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cursar el alta con fecha real y efectos de 22.01.2002 del trabajador Cristobal en la empresa del Régimen General Guillermo y denegar el alta de fecha 02.10.2000 del trabajador Cesar , en el Régimen Especial Agrario, manteniendo a dicho trabajador en el Régimen General Mediante Resolución de fecha 25.04.2002, se rectifica un error de la anterior Resolución y se confirma el resto de la resolución anterior. Por Resolución de fecha 26-04-2002, se desestima expresamente la referida reclamación previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre afiliación a la Seguridad Social, por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 2,b) del Decreto 2123, de 23-7-71 , Texto Refundido del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en relación con el artículo 10 del Decreto 3772, de 23-12-72 , Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en relación con cierta jurisprudencia que cita. Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

La controversia gira, en los términos en que llega el recurso ante este Tribunal, en la concreta cuestión de dilucidar cual es la adecuada afiliación del empresario demandante, dedicado a la cría de ganado ovino para engorde y venta de leche (hecho probado segundo), que realiza en régimen de estabulación con respecto a las 400 cabezas de ganado de su propiedad (hecho probado segundo). Y más en concreto, si debe el demandante de estar incorporado en el RETA o en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia.

Tanto la Sentencia de instancia, como el recurso que ahora se resuelve y la impugnación del mismo, se basan en una doctrina del Tribunal Supremo derivada de la Sentencia de fecha 6-4-1993 , recaída interpretando una cuestión como la ahora planteada, y en la que se procedía a interpretar la normativa reguladora. Más en concreto, el Decreto 2123, de 23-7-71 y el Decreto 3272, de 23-12-72 , en relación ello con el artículo 10,1 de la Ley General de la Seguridad Social. Parece así adecuado proceder a la transcripción en su integridad del texto de dicha Sentencia, que señala lo siguiente:

"La sociedad...

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