STSJ Asturias , 13 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:739
Número de Recurso1060/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100226 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1060 /1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. AYTO VILALBA (LUGO)

Procurador/a Sr/a. ANGELES FUERTES PEREZ Contra D/ña. HIGROGRÁFICA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA N ° 108 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a trece de febrero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.060 de 1997, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VILALBA (LUGO), representado por la Procuradora D. a Ángeles Fuertes Pérez, y dirigido por el Letrado Sr. López Abuin, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Expediente sancionador por vertido de aguas residuales al Río Lila; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nulo y no conforme a Derecho la resolución impugnada, dejándola sin efecto ni valor alguno, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, rechazando los Hechos articulados por la parte contraria en cuanto contradigan los resultantes del expediente administrativo y, en particular, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieran presenciado los hechos, dando por reproducidos los derivados del expediente.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia en la que, declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y no siendo necesario, así como tampoco la celebración...

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