STSJ Castilla y León 24/2000, 25 de Enero de 2000

PonenteMaría Luisa Segoviano Astaburuaga
ECLIES:TSJCL:2000:346
Número de Recurso858/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución24/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

María Luisa Segoviano AstaburuagaMaría Teresa Monasterio PérezMaría Aurora de la Cueva Aleu

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Enero de dos mil.

En el recurso de Suplicación número 858/99, interpuesto por Virginia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº dos de Burgos, en autos número 588/99 seguidos a instancia de la recurrente, contra CENTROS COMERCIALES CONTINENTE, S.A, en reclamación sobre DESPIDO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Noviembre de 1.999 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que rechazando la excepción de falta de acción alegada por CENTROS COMERCIALES CONTINENTE S.A., y entrando a conocer sobre el fondo de asunto, desestimando la demanda presentada por Dª Virginia , contra CENTROS COMERCIALES CONTINENTE S.A. debo declarar y declaro que en el presente caso no ha existido despido operado por la empresa CENTROS COMERCIALES CONTINENTE, S.A., a la actora, sino cese voluntario de la demandante en la relación laboral existente entre las partes, absolviendo a dicha empresa demandada de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Virginia , ha venido prestando servicios para la empresa CENTROS COMERCIALES CONTINENTE S.A., con una antigüedad de 10 de julio de 1.997, ostentando la categoría profesional de iniciación y salario de 136.618 ptas. mensuales brutas con inclusión de pagas extraordinarias, habiendo suscrito las partes los siguientes contratos de trabajo: 1- Contrato de fecha 10 de julio de 1.997 a) Duración: De 10-07-1997 a 09-01-1998, el cual fue prorrogado hasta el 9 de Julio de 1.998. b) Modalidad: Eventual por circunstancias de la producción, para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. 2.- Contrato de fecha 14 de Julio de 1.998 a) Duración: Por tiempo indefinido. b) Modalidad: Por tiempo indefinido celebrado al amparo de la Ley 63/1.997 de 26 de diciembre. SEGUNDO.- La actora desempeñaba el puesto de trabajo de Cajera para la empresa demandada, la cual en fecha 4 de Septiembre de 1.999 tenia jornada de trabajo de tarde, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo a las 16.00 horas, en cuya fecha, sobre las 12,00 horas se personó en el Centro de Trabajo de la Empresa demandada una Señora, que preguntaba por una Cajera, que le había manifestado que podía comprar libros de texto y aplicarles el descuento que respecto de los mismos la empresa CENTROS COMERCIALES CONTINENTE, S.A. aplica a sus empleados, acudiendo DON Rogelio , responsable del Bazar Ligero, al cual la citada Señora le manifestó que no conocía el nombre de esa cajera pero que tenía el teléfono de su domicilio, ante lo cual, y con ese dato, el Señor Rogelio comprobó que dicho número de teléfono correspondía a DOÑA Virginia , ante lo cual la llamó por teléfono para que se presentara en el Centro de Trabajo lo antes posible, acudiendo la actora y reconociendo que efectivamente había manifestado a una Señora que podría comprar libros de texto y que ella le aplicaría el descuento que la empresa demandada ofrecía a los empleados. En esa misma fecha, 4 de Septiembre de 1.999 la actora prestó servicios en horario de tarde tal como le correspondía, siendo así que el día 6 de septiembre de 1.999 DON Rogelio sobre las 9.00 horas comentó a DON Jorge , Jefe de Personal de la Empresa demandada, que no se encontraba presente el día 04-09-99, lo que había sucedido ese día 4 en relación con la actora, ante lo cual llamó a la Presidenta del Comité de Empresa DOÑA Montserrat , y ante los mismos la demandante manifestó que conocía a la citada Señora, ya que era cliente de la empresa demandada, y que sabía que contaba con escasos recursos económicos, por lo que le ofreció comprar sus libros de texto con el descuento que la misma poseía para empleados, pensando que lo podía realizar, saliendo en ese momento DOÑA Virginia Y DOÑA Montserrat del despacho del Jefe de Personal, llamando este posteriormente a la demandante, y poniendo en su conocimiento que ante los...

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