STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2003

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2003:5550
Número de Recurso514/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 514-01 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a 25 de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 514-01 interpuesto por DON Jose Augusto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 772/99 se presentó demanda por DON Jose Augusto en reclamación de ALTA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de septiembre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 31-3-99 el actor solicitó el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social -RETA-, ejercitando así la opción en tiempo y forma, que otorga en el art. 33 de la Ley 50/1998, de 30 de Diciembre, sobre Medidas fiscales, Administrativas y de Orden Social. SEGUNDO.-

Por medio de resolución de fecha 22/7/99 el Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolvió aceptar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del demandante con fecha real de efectos, 1/7/96, fecha de efectos de alta 1/3/99, base de cotización 213.000. TERCERO.- A medio de escrito de fecha 9-8-99 el actor interpuso la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, que fue desestimada parcialmente por resolución de dicha Entidad Gestora de fecha 25-8-99, estimando la pretensión subsidiaria de que fuese aplicada la cotización mínima para los períodos atrasados. TERCERO.- El actor, declarado exento, a petición propia, de la obligación de afiliarse ala Mutua General de la Abogacía, reclama a la Entidad Gestora que por aplicación de lo dispuesto en el art. 33 de la ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sea la de su alta efectiva marzo de 1999".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda promovida pro DON Jose Augusto contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro nula y sin efecto la resolución de la Entidad Gestora de fecha 22/7/99, declarando asimismo la nulidad del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de fecha 1/7/96 condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda del actor, sobre fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se alza el recurso interpuesto por la parte demandada-Tesorería General de la Seguridad Social, pretendiendo la revisión del relato fáctico, en base a lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y con amparo en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula por la recurrente la censura jurídica de la Sentencia de...

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