STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2004

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2004:2363
Número de Recurso1416/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. SENT RECURSO Nº: 1416/04 N.I.G. 48.04.4-03/008209 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CHARCUT S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha ocho de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre SSO (ALTA Y COTIZACIÓN R. GRAL. S. SOCIAL), y entablado por María Milagros frente a CHARCUT S.L. , INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1. La demandante Dña. María Milagros formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo alegando que estaba prestando servicios en la empresa Charcut S.L. desde el 1 de enero de 1998 sin estar dada de alta en la Seguridad Social 2 Como consecuencia de esta denuncia, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tras visitas giradas al centro de trabajo de la empresa CHARCUT S.L. los días 20 y 24 de junio de 2003 se emitieron tres informes:

1º) El 8 de julio de 2001, cuyo contenido, se da aquí por reproducido, en el cual se establece básicamente que en la visita del viernes 20-6-03 a las 9,15 h. se encontraba la trabajadora Dña. María Milagros sola atendiendo al inmenso público en las instalaciones de Charcutería San Roque 2000, del barrio Otxarkoaga, resultando que no estaba en alta en el Regimen General de la Seguridad Social y que al menoS venía desarrollando su actividades desde enero de 2003. Por lo expuesto procede :

-comunicar alta de oficio a la TGSS desde 1-1-03.

-Efectuar acta de liquidación de 1-1-03 a 30-4-03 periodo sin liquidar.

-Promover acta de infracción por falta de alta y cotización 2º) Informe de 29-8-03: que visitado el centro de trabajo en fechas que se indicaban se entrevistó con la Sra. María Milagros y la representación de la empresa. Se han mantenido conversaciones telefónicas y reuniones en las oficinas de la Inspección de Trabajo; de lo aportado por las partes se ha podido concluir que al menos la Sra. María Milagros llevaba prestando servicios para el Sr. Gaspar desde enero de 2003.

Que si la Sra. María Milagros tiene otros documentos que prueben su demanda y incluso testigos debe acudir a plantear acción judicial ante la juridicción laboral a la mayor brevedad.

3º) Informe de 11-9-03: que se ha tenido conocimiento de los escritos presentados ante esa TGSS por la empresa, que ingresó el 28-7-03 la cantidad de Acta de Liquidación de 1.819,88 euros. Que en el escrito se hace referencia a otra Acta emitida, de infracción nº 1068/03/S de la cual en éste no se ve justificante.

3 Mediante resolución de fecha 9 de octubre de 2003 la Tesorería General de la Seguridad Social acordó asignar número de Seguridad social a la actora comunicando el alta con efectos de 1-1-03. Contra esta resolución la actora formuló reclamación previa el 16 de octubre de 2003 que ha sido desestimada por silencio.

4 La entidad CHARCUT S.L. ha tenido en alta en el Régimen General de la Seguridad Social a: 2 trabajadores en el año 2000; cuatro en febrero y de agosto a diciembre, cinco de marzo a mayo y julio, uno en junio del año 2001; cuatro trabajadores en el 2002 a excepción del mes de marzo que tuvo uno; en enero uno, cuatro en abril, mayo y diciembre, cinco en julio y agosto de 2003.

5 La entidad CHARCUT S.L. tiene dos centros de trabajo uno de ellos en en barrio de Otxarkoaga que gira con el rótulo comercial de Charcutería San Roque 2000 que es atendida Doña. María Milagros desde el 1 de enero de 1998. La firma de albaranes de pedidos se tiene centralizada en Portugalete pero en algunas ocasiones se recepcionan los pedidos en el propio establecimiento.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. María Milagros contra la TGSS, INSS y la entidad Charcut S.L. debo declarar y declaro que la actora presta servicios para la entidad Charcut S.L. desde el 1 de enero de 1998 siendo desde esta fecha cuando procede el alta en el Régimen General de la Seguridad Social, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao dictó sentencia el 8 de marzo de 2004 en la que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la trabajadora, y declaró que los efectos del alta de oficio cursada por la Entidad Gestora, 1-1-03, debía modificarse por la fecha relativa al inicio de la prestación de servicios que corresponde con el 1 de enero de 1998. Para llegar a esta conclusión la magistrada de instancia ha desestimado previamente la excepción de falta de acción, y tras valorar las diversas pruebas practicadas, y de manera específica la prueba testifical, ha...

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