STSJ Cataluña , 8 de Mayo de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:5809
Número de Recurso9176/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9176/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 8 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3884/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Virginia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 25 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 24/2000 y siendo recurrido/a UNIVERSITAT DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-1-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Virginia debo absolver y absuelvo a la Universitat de Barcelona de cuantos pedimentos se formularon en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Dª. Virginia , con DNI nº NUM000 , presta servicios para la parte demandada, como contratada laboral, desde el 12-9-89, ostentando la categoría profesional del Grupo LG-4: auxiliar de biblioteca, y percibiendo la retribución de 216.000 ptas mensuales con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

    Desde el 1-11-95 la actora presta sus servicios en la biblioteca de la Facultad de Dret de la Universitat de Barcelona, a jornada laboral completa.

  2. - El Convenio Colectivo de aplicación es el relativo al personal laboral de las Universidades públicas catalanas publicado en el DOGC el 22-12-95.

  3. - La pretensión de la parte actora se circunscribe al reconocimiento de derecho y a la reclamación de las diferencias salariales entre la categoría profesional que ostenta de auxiliar de biblioteca (Grup LG-4) y la que estima realiza de técnico especialista de biblioteca (Grupo 3), por el período noviembre 98 a diciembre 99 y que asciende a 567.990 ptas, según especificación que consta en el anexo a la demanda y que se da por reproducido en aras a la brevedad.

  4. - Se llevó a cabo un proceso selectivo por acuerdo entre Gerencia y el comité de empresa de la UB para la transformación de 40 plazas del grupo IV al grupo III mediante un sistema de promoción pactado, convocándose el 2-6-98 concurso para la promoción del PAS laboral, convocándose 16 plazas al efecto, los 16 aspirantes que obtuvieron la mejor puntuación en las pruebas de selección pasaron a ostentar la categoría de técnicos especialistas de biblioteca. El resto de plazas pactadas, todavía no han sido convocadas.

  5. - La actora no superó la convocatoria especial de promoción.

  6. - El convenio colectivo de aplicación no define las funciones específicas de cada uno de los grupos profesionales. El artículo 26 define las categorías profesionales. Así el Grupo III se trata de personal técnico con formación profesional de segundo grado o una titulación equivalente, o con capacidad probada en relación con el puesto de trabajo, mientras que el Grupo IV hace referencia a personal especializado con formación profesional de primer grado o una titulación equivalente, o con capacidad probada en relación con el puesto de trabajo.

  7. - Las funciones del Grupo IV (auxiliar de biblioteca) tiene como función básica del puesto de trabajo "realizar todas las tareas de tipo auxiliar que se llevan a cabo en la biblioteca". Y como tareas específicas: 1)

    custodiar los locales y bienes muebles de la biblioteca y supervisar el uso que se hace de los mismos. 2)

    Dar información básica al usuario de la biblioteca en relación con los servicios que ésta le puede ofrecer. 3)

    Atender el funcionamiento de los ordenadores y máquinas de reprografía (lectores y reproductores de microfichas y microfilms). 4) Hacerse cargo de la correspondencia de la biblioteca. 5) Atender el préstamo y mantener el orden físico del fondo bibliográfico. 6) Realizar las tareas de preparación y conservación del fondo bibliográfico (magnetización, sellado, etiquetado, reparación y encuadernación). -informe de Recursos Humanos de la UB-.

  8. - El técnico especialista de biblioteca (Grupo III), además de las funciones expresadas en el hecho probado anterior realiza las siguientes funciones: 1) gestionar el préstamo interbibliotecario y tramitar la facturación que genera. 2) Mantener el orden del fondo bibliográfico de monografias de las diferentes plantas, con la colaboración de los becarios. 3) colaborar en la tramitación de los pedidos de bibliografía de nueva adquisición y del material fungible de la biblioteca. 4) Poner al día las publicaciones periódicas, a fin de que se mantengan actualizadas. 5) Realizar la apertura y cierre de los accesos a la biblioteca, encender y apagar las luces y poner en funcionamiento y desconectar los ordenadores y máquinas de reprografía, así como atender a su mantenimiento - informe de Recursos Humanos de la UB, no impugnado por la parte actora-.

  9. - La parte actora ha realizado, durante el período reclamado, las siguientes funciones: 1) recepción y distribución del correo. 2) información básica al usuario. 3) préstamos al usuario y entre centros. 4)

    mantenimiento de la colección (orden y revisión de los fondos bibliográficos) y actualización de las publicaciones periódicas, y 5) estadísticas de entrada a la biblioteca. -informe de la Inspección de Trabajo e informe del Comité de empresa-.

  10. - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Dña.

Virginia , absuelve a la Universitat de Barcelona de las pretensiones de la misma; interpone Recurso de Suplicación la parte actora, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados , y el examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente...

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