STSJ Andalucía 3627/2001, 10 de Diciembre de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:17512
Número de Recurso42/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3627/2001
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZD. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓND. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

T.J.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM 3.627/01

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada Diez de Diciembre de dos mil uno

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican,ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm 42/01, interpuesto por Dolores contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Granada en fecha Seis de Abril de dos mil en Autos núm.341/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D .JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dolores en reclamación sobre Personal contra Hospital Universitario Virgen de las Nieves y S.A.S. y admitida a tramite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Seis de Abril de dos mil por la que se desestimaba la demanda

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:1º.- Dª Dolores , con nombramiento en propiedad como Técnico Responsable de Laboratorio, tomó posesión de la plaza que se le adjudicó en el Hospital Comarcal de Vélez Málaga ( Málaga) el 15 de Abril de l.985,donde permaneció hasta que el 21 de Octubre de l.991 tomó posesión de la plaza en propiedad de esa categoría que se le adjudicó en el Hospital General de Especialidades " Virgen de las Nieves". El 3 de abril de l.997 inició un proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común, y, al cumplirse los 18 meses en ésta situación, por Resolución del Director Gerente de dicho establecimiento, de 3 de Octubre de l.998 fué declarada en excedencia forzosa por enfermedad al finalizar la jornada del 2 de Octubre de l.998,estableciéndose en la misma que dicha Resolución se dictaba en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.2 del Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social ( Orden de 26 de abril de l.973)"... y que quedaban en suspenso todos los derechos de su relación de servicios". Dicha Resolución fue notificada a la actora el 4 de Febrero de l.999; disconforme, en 3 de marzo puso reclamación previa y, entendida desestimada que fué, tuvo entrada el 13 de abril la demanda que encabeza las presentes actuaciones, precisaba el 4 de mayo de l.999.

  1. - En el correspondiente expediente de incapacidad permanente, tramitado de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras agotarse los 18 meses de Incapacidad Temporal, se dictó resolución denegatoria de incapacidad permanente, cuya impugnación se encuentra pendiente de juicio para el próximo 30 de mayo de 2.000 ante el Juzgado de lo Social número Cuatro de los de ésta Capital.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dolores , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.-Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la LPL ,denuncia la recurrente infracción de los arts.45 del Estatuto del PersonalAuxiliar Sanitario de la S. Social aprobado por OM de 26/4/73,por aplicación indebida, y del art. 29 y D.T. 8ª de la Ley 30/84 de 2 de Agosto de medidas para la reforma de la Función pública en relación con preceptos -no citados- de la Ley de Funcionarios civiles del Estado de 7/2/1964,por inaplicación, entendiendo que existe una discriminación y desigualdad entre su situación , como personal estatutario, y la del personal laboral y funcionarial en supuestos similares, así como pérdida de vigencia de la norma aplicada e infracción del principio de jerarquía normativa. La censura jurídica no merece favorable acogida. La actora, con nombramiento en propiedad como Técnico responsable de Laboratorio en el Hospital comarcal de Vélez...

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