STSJ Andalucía , 17 de Septiembre de 2002

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2002:12441
Número de Recurso129/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2624/02 ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JUAN TERRON MONTERO ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diecisiete de Septiembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 129/02, interpuesto por DON Jorge contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 13 de Noviembre de 2001 en Autos núm.

143/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jorge en reclamación sobre derecho del actor a mantener su condición de asegurado del Seguro Colectivo de Riesgo y Supervivencia contra CIA.TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS ANTARES S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Noviembre de 2001, por la que se estimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor, D. Jorge , mayor de edad, con DNI n. NUM000 , y domicilio en 18006 Granada, CALLE000 NUM001 , escalera NUM002 , NUM003 NUM004 , ha prestado servicios para la demandada, COMPAÑÍA TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA S.A., desde el 22 de septiembre de 1966 al 15 de febrero de 1991, fecha en que cesó por despido, declarado judicialmente como improcedente por sentencia firme, siendo su última categoría profesional la de Encargado Administrativo Principal 2ª, con cargo de Encargado Agrupación Gestión Administrativa y Operación 1~ y el centro de trabajo en Granada.

  2. - Desde el inicio de la relación laboral, el actor, al igual que todo el personal de Telefónica, formó parte del colectivo asegurado por la Póliza de Seguro de Grupo, Seguro Colectivo, para cubrir las contingencias de muerte por accidente, accidente de circulación, aéreo, incapacidad, absoluta, total, fallecimiento, seguro individual de accidentes y seguro de supervivencia.En 1983, la empresa suscribe con Metrópolis la póliza:1º.-En el año 1983 se suscriben con Metrópolis las siguientes pólizas de Seguro Colectivo:-123.854-709.368, que podemos denominar de SC de riesgo, puesto que dan cobertura a contingencias de esta naturaleza, fallecimiento e invalidez absoluta, condición particular , e invalidez parcial por accidente.

    123.855, de capital de supervivencia a los 65 años de edad.

    Estas pólizas sustituían a las anteriores 120.733.120.734 y 700.112 y 700.113 conforme se dispone en las claúsulas adicionales primera las pólizas del año 1983.2º.- En el mismo año 1983 la póliza de supervivencia, por acuerdo entre la EA y la tomadora Telefónica apéndice 1, quedó liberada del pago de primas y a capital reducido, siendo desde aquel momento asumida la prestación de supervivencia directamente por Telefónica mediante la dotación de un Fondo interno.3º.-En el año 1988 y con efecto de 1 de abril de ese mismo año se suscribieron entre Telefónica,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR