STSJ Asturias , 14 de Noviembre de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:5166
Número de Recurso364/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G 33044 4 0104797 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000364 /2003 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: Armando RECURRIDO/s: INS, TGSS, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON DEMANDA 0000928 /2002 Sentencia número: 3577/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a catorce de Noviembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000364/2003, formalizado por el/la Sr/a. Procurador D/Dª. JUAN RAMON SUAREZ GARCIA, en nombre y representación de Armando , contra la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000928/2002, seguidos a instancia de Armando frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representados por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. Eva Burgos Herrera y D. Juan Mejica García, respectivamente, en reclamación por reintegro de gastos médicos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor Armando , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , fue remitido al Servicio de Urología del Hospital de Cabueñes en diciembre del año 2000 al presentar hiperplasia glándula estromal de próstata que le ocasionó retenciones importantes de orina en dos ocasiones anteriores, practicándosele una ecografía el 19 de diciembre de ese año en la que se observó que el tamaño de la próstata tomado por vía abdominal era de 126 centímetros cúbicos. En fecha 12 de febrero del año 2001 se le realiza analítica donde se observa que presenta PSA libre 1,7 y cociente 17 %, dando un PSA total de 11, solicitando la realización de una ecografía transrectal y biopsia, firmando el propio actor el consentimiento para la biopsia prostática ese mismo 12 de febrero. En la ecografía precitada se observó una próstata bien delimitada, heterogénea, muy aumentada de tamaño, a expensas de un gran aumento de tamaño en la zona central, con buena delimitación le zona central y zona periférica, y una zona periférica muy adelgazada. No se reconocen lesiones focales sugestivas de neoformación. Las vesículas seminales aparecen simétricas y sin alteraciones. Medidas prostáticas de 47x81x75 mm (volumen de 142 cc, PSAD 0,88). El diagnóstico derivado de la biopsia fue hiperplasia glándula-estromal, no apreciándose malignidad en el tejido biopsiado remitido, recetándole tratamiento durante un mes y posterior practica de pruebas complementarias.

  2. - Después de haber estado sometido a tratamiento en nueva analítica se constata PSA de 11,9 y un mes después 10,3. En agosto de 2001 sigue presentando PSA en límites altos próximos a 10 con densidad baja y cociente menor de 10%, decidiéndose en razón de la edad del demandante, repetir las biopsias de nuevo y si son negativas valorar adenomectomía. Se le realiza nueva biopsia el 1 de octubre de 2001 en la que el juicio diagnóstico sigue siendo hiperplasia glándula-estromal con cambios de metaplasma escamosa, sin que se aprecie malignidad en el tejido remitido por lo que el servicio médico decide realizar adenomectomía.

  3. - El día 22 de enero de 2002 tiene entrada en el Hospital de Cabueñes la solicitud de hospitalización para realizar una adenomectomía con prioridad dos. El día 19 de febrero de 2002 se le realizan los estudios preoperatorios, consistentes en radiografías, electrocardiograma y análisis de sangre, practicándose la valoración preanestésica el 28 de febrero, haciéndose constar en el apartado de observaciones que el enfermo no acepta sangre, no aceptando firmar protocolo con consentimiento de sangre y contraindicándose, en consecuencia, el proceso quirúrgico.

  4. - El día dos de abril de 2002 el actor firma su consentimiento para anestesia general y loco- regional si bien en ambos casos y en el apartado de riesgos personalizados, hizo constar, ASA 1 solo en situación crítica ya derivada...

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