STSJ Aragón , 7 de Junio de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:1563
Número de Recurso533/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 533/2004 Sentencia número 662/2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a siete de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 533 de 2004 (autos núm. 948/2003), interpuesto por la parte demandante D. Luis Alberto , siendo demandado CEMEX ESPAÑA SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 4 de marzo de 2004 , sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Alberto , contra Cemex España SA., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 4 de marzo de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Alberto , contra la empresa CEMEX ESPAÑA, S.A., sobre DESPIDO debo declarar y declaro PROCEDENTE el DESPIDO del actor realizado por la citada demandada en fecha 9 de diciembre de 2003, y convalidado con efectos desde ese día y extinguida con ello la relación laboral que unía a las partes, desde la citada fecha".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- El actor, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada desde el 1/08/1987 -entonces Transportes Colás, S.A.-, con la categoría profesional de Oficial 1ª administrativo, y retribución en el mes de noviembre de 2003 de 2.634,04 euros, lo que hace un salario mensual, incluida la prorrata de pagas extras de 2.721,84 euros -llevándosele a cabo por la empresa en cada nómina una deducción mensual de 16,55 euros sobre dicha cantidad, como aportación al Fondo de Pensiones-; no ostentando, ni habiendo ostentado en el año inmediatamente anterior cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores, ni estando afiliado a ningún Sindicato.

  1. - El día 4 de diciembre de 2.003 recibió carta de despido de la empresa demandada, de la misma fecha y con efectos de 9 de diciembre siguiente, en la que se le comunicaba la decisión de imponerle dicha sanción por la comisión de falta muy grave prevista en el artículo 44 del Convenio Colectivo del Sector de Transportes de Mercancías, mudanzas, guardamuebles y logística de la provincia de Zaragoza y artículo 54 2. d) del Estatuto de los Trabajadores , basada en la imputación de una serie de hechos que en la misma se relacionan; la cual obra en autos, dándose aquí por reproducida.

  2. - Disconforme el actor con los hechos imputados en la carta de despido, formuló papeleta de conciliación, celebrándose el acto ante el S.A.M.A., con el resultado de intentada sin avenencia.

  3. - El actor, desde hace tiempo, viene actuando durante el horario, en lugar y con los equipos informáticos y otros medios de trabajo de la empresa demandada, según resulta de los archivos informáticos encontrados en su ordenador, como administrativo de D. Everardo , uno de los proveedores de servicios de la empresa demandada, realizando los contratos de trabajo de sus conductores y las nóminas de los mismos, mediante un macro y un fichero Excel, recabando telefónicamente los datos de los conductores a final de mes, preparando su facturación a Cemex y llevando control de sus viajes y gastos.

    Igualmente se han encontrado en sus archivos informáticos información relativa a los camiones propiedad de Dª María Esther y la firma escaneada de esta persona, reconociendo elaborar con los medios informáticos de la empresa también las nóminas de los conductores de los vehículos propiedad de la Sra. María Esther , a las que incorporaba mediante un "macro" su firma.

    Dicha actuación la llevaba a cabo siempre por orden de su Jefe inmediato en la empresa demandada, el Jefe de Base de la Base de Transporte de Aragón, D. Jose Manuel , y también a las órdenes del Sr. Ángel Jesús , Jefe de Tráfico de dicha Base, también trabajador de la demandada, quien le daba instrucciones respecto de la concesión de permisos, fechas de disfrute de vacaciones, instrucciones de reparación de vehículos, taller al que llevarlos, en cuanto a los conductores del Sr. Everardo , desde 1.997; obrando documentación y archivos de todo ello en el ordenador de su puesto de trabajo en la empresa demandada.

    Las nóminas de los trabajadores de Everardo elaboradas por el actor en su puesto de trabajo de la C/

    Cádiz de Zaragoza, las enviaba por valija a la base de Morata donde está la fábrica y allí otro empleado de CEMEX las entregaba a los conductores del Sr. Everardo , quienes las devolvían firmadas.

    El demandante acompañó en una ocasión a un conductor en el año 1999, llevándolo en su coche, a recoger un vehículo para Everardo a la provincia de Cáceres, aprovechando que se acercaba a ver a su familia, a unos 80 kms. de distancia del lugar de recogida.

  4. - La esposa del Sr. Jose Manuel , Dª María Esther , es propietaria de tres camiones con los que prestaba servicios como proveedora, para CEMEX desde abril de 2003, utilizando para operar en la actividad del transporte el título de habilitación de su esposo, si bien facturando los viajes a través de la empresa Transportes Ituero, S.L. D. Everardo , uno de los proveedores del servicio de transporte de CEMEX desde el año 1997, presta servicios con cuatro vehículos, con el título de habilitación de Transportista expedido a favor del Sr. Ángel Jesús . Fue el actor quien en las oficinas de Transportes de Cemento S.A. (TRACESA) -absorbida por CEMEX desde el 1/01/03- en Morata y en las de Zaragoza en C/ Cádiz, presentó a la firma a los cuatro conductores del Sr. Everardo , sus contratos de trabajo con dicho empresario y les solicitó la documentación necesaria para los trámites de su alta; siendo con él con quien siempre han tratado cualquier cuestión de nóminas.

  5. - La empresa ha despedido igualmente a los Srs Ángel Jesús y Jose Manuel mediante despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo - ambos impugnados-, tras haber llevado a cabo una auditoría interna que concluyó el día 24/11/03.

    A estos trabajadores previamente a su despido con efectos también del 9/12/03, se les dio por la empresa el día 28 de noviembre un plazo de dos días para que alegaran lo que estimaran conveniente en su descargo, lo que ambos hicieron en fecha 1/12/03.

  6. - La empresa y en su nombre D. Luis Pablo , DIRECCION000 de Transportes de la empresa

    CEMEX para toda España, el día 4 de noviembre de 2003 inicia una auditoría interna para investigar sobre unos rumores relativos a la relación del Sr. Jose Manuel y del Sr. Ángel Jesús , con D. Everardo , que concluye el día 3/12/03. En dicha auditoría D. Gerardo , ayudante de tráfico de la empresa que dependía directamente del Sr. Ángel Jesús , al que sustituía cuando faltaba, reconoció que era notorio entre los transportistas, conductores de vehículos de CEMEX y del propio Delegado de Personal, la relación entre ellos, así como también la de Everardo con el Sr. Luis Alberto . Ante dichas afirmaciones el auditor se puso en contacto con el Sr. Luis Alberto el día 27-11-03 quien negó todo ello; por lo que, ante los indicios observados, el auditor solicitó al departamento de informática de la Compañía que procediera a copiar los archivos y programas existentes en el ordenador de la empresa asignado al Sr....

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