STSJ Asturias , 11 de Junio de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3095
Número de Recurso1722/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01946/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0106279 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001722 /2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: Gabriela Recurrido/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0000856 /2002 Sentencia número: 1946/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a once de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001722 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN MUÑIZ JUNQUERA, en nombre y representación de Gabriela , contra la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en s us autos número DEMANDA 0000856 /2002 , seguidos a instancia de Gabriela frente a SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por reintegro de gastos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Gabriela , cuyas circunstancias personales constan en e l encabezamiento de su demanda, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , acudió al Servicio de Neurología del Hospital Cabueñes en abril d e 1999 al presentar en los cuatro meses anteriores episodios de difícil descripción, en forma de sensación de dormirse la frente, aturdimiento, pesadez de cabeza, sensaci ones de mareo, como de quedarse en blanco e inicio brusco y que recuperaba en aproximadamente un minuto, recordando todo lo ocurrido. En ese momento la exploración neurológica fue no rmal y se le practicó un TAC craneal con contraste que dio resultado normal. Sometida a tratamiento siguió presentando crisis, siendo ingresada en el Servicio de Urgencias del menciona do hospital al sufrir pérdida de conciencia no compulsiva, siendo el diagnóstido neoplasia quística intrac raneal no tipificada y epilepsia focal secundaria.

  2. - El 11 de febrero de 2000 es remitida al Servicio de Neurocirugía del Hospital Ce ntral de Asturias practicándose determinadas pruebas que dieron resultado normal y una R.M. que mostró la existencia de una lesión de menos de 1 cm. en la unión parieto-occipital izquie rda medial, de dudoso significado. No tiene efecto masa ni ede ma perileional. Se propuso la realización de biopsia estereotáxica pero no er a posible su práctica en aquel momento ya que la imagen no se podía localizar en la T.C. con contraste, comentándose el caso con la paciente y se decide el seguimiento en consultas externas mediante R.M . 3º.- El día 15 de marzo de 2000 se le realiza en el Servicio de Neurocirugía I del Hospi tal Central de Asturias Video-E E G de 36 horas sin que se evidenciase ninguna actividad anormal. Se realizó nuevo EEG en condiciones basales y se puso de manifiesto un foco irritativo temporal izquierdo compatible con el áurea de las crisis que presentaba previo al inicio del tratamiento anticomicial.

  3. - El 20 de mayo de 2000 es vista por pr imera vez en la Consulta de Epilepsia del Servicio de Neurocirugía del Hospital Central, procediéndose al cambio del tratamiento antiepiléptico, desapareciendo la situación de p ánico y disminuyendo la duración de cada crisis, continuando con una media de una crisis diaria. Se acuerda seguir a la paciente de forma ambulatoria cada cuatro o cinco meses, modificando al alta las dosis de los antiepilépticos y aumentándole uno más en enero de 2001. En esta última fecha se efectúa nueva resonancia en la que se observa que persiste sin cambios l a lesión en región occipital medial, de aproximadamente un centímetro por centímetro. En mayo de 2001 se practica nueva resonan cia magnética en los que se aprecia una lesión cortical de aproximadamente dos centímetros y medio, localizada en el lóbulo parietal izquierdo, en la región paramedial. D entro de esa lesión existe una imagen nodular con gran realce de contraste y con un tamaño aproximado de un centímetro de diámetro. Los hallazgos pueden sugerir un tumor glial grado I pero pueden ser compatibles otros diagnósticos. En agosto de ese mismo año las crisis siguen siendo de entre 6 y nueve mensuales, quejándose de falta de concentración y aturdimiento, continuando siendo el diagnóstico de epilepsia focal lesional (pequeña tumoración parietal parasagital izquierda) y crisis parciales simples con síntomas vegetativos que evolucionan hacia crisis parciales complejas. Ante el c arácter ref ractario a la medicación de sus crisis, se comenta con la paciente por el médico respons able, la posibilidad de tratamiento quirúrgico en un centro especializado, manifestándosele que dentro del Sistema Nacional de la Salud las listas de espera son de un año aproximadamente.

  4. - En el mes de setiembre de 2001 acude a la Clínica Ruber de Madrid donde el día 12 se le practica una nueva resonancia magnética en la que se impresiona una pequeña lesión focal cortical occipital izquierda paramedial de unos 8 mm. de diámetro de edema circun dante, a considerarla en el contexto clínico y antecedentes, siendo en principio compatible con implante secundario, aunque por su reducido tamaño la imagen no es patoneumónica. El 25 el neurólogo Dr. G. Bravo emite informe en el que se señala que la exploración neurológica es normal y que debe ser estudiada por en epileptólogo para tratar de controlar la sintomatología sin perjuicio de repetir la resonancia al año. El 19 de noviembre ingresa en la

    Clínica Ruber para practicar una Vídeo EEG en la que se observa lentificación bitemporal de predominio izquierdo y lentificación fifrontal de predominio derecho. Actividad epileptiforme bitemporal de predominio izquierdo. Cinco crisis parciales complejas con patrón focal temporal izquierdo. El juicio diagnóstico es epilepsia parcial sintomática secundaria a lesión parietal posterior medial izquierda y lesión parietal posterior medial izquierda, con captación de contrate y áreas q uísticas, sugerente de tomor neuroepitelial desembriogénico, gangliocitoma o glioma de bajo grado, aconsejando la intervención quirúrgica.

  5. - El día 9 de enero de 2002 se procede a la intervención quirúrgica procediendo a la extirpación completa de la lesión de 2x2 cm., observá ndose después de la intervención ligero edema del lóbulo occipital, siendo la evolución postoperatoria satisfactoria. El resultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR