STSJ Andalucía , 22 de Octubre de 2001

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:14559
Número de Recurso1328/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 1328/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 706 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ Iltmos. Sres. Magistrados D. JUAN MANUEL CÍVICO GARCÍA D_A. Mª LUISA MARTÍN MORALES En la ciudad de Granada, a veintidós de octubre de 2001.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1328/97 seguido a instancia de DOÑA Angelina , que comparece representada por la Procuradora Dª. Mª Jesús López y García de la Serrana y dirigida por Letrado D. Juan Antonio Romacho Ruz , siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del S.A.S. La cuantía del recurso es de 10.000.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. López se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución desestimatoria de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En fecha de 30-12-98 la parte actora presentó el escrito de demanda en el que expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que con estimación de la misma condene al Servicio Andaluz de Salud a abonar a la recurrente la cantidad de diez millones de pesetas, y pago de las costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de 20-7-99, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se proceda a dictar resolución por la que se desestime íntegramente la pretensión ejercitada en el presente recurso considerando ajustada a derecho la actuación del S.A.S..

CUARTO

Acordado por auto de 21 -9-99 el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día once de octubre de 2001, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª LUISA MARTÍN MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de 17 de marzo de 1997, dictada por la Dirección Gerencia del S.A.S., por la que se deniega la previa reclamación efectuada por la actora de ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos por anormal funcionamiento de servicio público, ya que imputa a la intervención quirúrgica a la que fue sometida el 20-3-95 (por padecer bocio nodular frío) la ronquera que le apareció con posterioridad y la afectación por parálisis recurrencial izquierda.

La parte recurrente interpuso con fecha de 20 de febrero de 1996 reclamación previa a la vía judicial laboral contra el S.A.S., interponiendo demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Granada en fecha de 29-3-96. Mediante auto de 31-7-97, el referido Juzgado de lo Social, acuerda inhibirse en favor de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Andalucía, la que (con sede en Granada) le había requerido de inhibición por auto de 9 de mayo de 1997.

SEGUNDO

La parte recurrente funda su pretensión en los siguientes argumentos:

  1. - Que se emitió diagnóstico de bocio nodular frío a expensas de lóbulo tiroideo derecho, con fecha de 20-3-95, ingresando en el Hospital Clínico San Cecilio de Granada para ser intervenida el mismo día practicándole una tiroidectomía subtotal bilateral, apreciándose en el período postoperatorio una discreta ronquera.

    Al presentar síntomas de disfonía, el 31-3-95 acudió a urgencias, comprobándose que presentaba parálisis de cuerda vocal izquierda en posición de apertura máxima.

    Ante el paulatino empeoramiento, el 3-10-95 fue nuevamente explorada, confirmándose la parálisis recurrencial izquierda postquirúrgica, con cuerda vocal fija en posición media.

  2. - La situación lesiva en la que se encuentra deriva causalmente de la deficiente actuación médica, concretada en la intervención del día 20-3-95; provocando no sólo los daños visibles de la parálisis recurrencial izquierda, sino también los relativos a la dificultad de relacionarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR