STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:12266
Número de Recurso2073/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 2073/97 Partes: Alejandra C/ TEARC Y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT SENTENCIA N°1013/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DOÑA Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a 15 de Octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2073/97, interpuesto por Alejandra , representado por, D. David Sancho Pallares, contra TEARC, representado por el Abogado del Estado y el codemandado Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Cataluña .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. David Sancho Pallares, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de 11 de junio de 1997 en Reclamación n° 11274/96 en concepto de Impuesto s/ Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada dictada por el TEAR de Cataluña en fecha 11 de junio de 1997, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la parte demandante contra las liquidaciones giradas por el recargo que se le exigió en importe del 50 por 100, en función, de lo que, sobre este aspecto, dispone la Ley 29/91, que incorporó en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el apartado dos de la Disposición Adicional 14ª de la Ley...

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