STSJ Islas Baleares , 28 de Enero de 2003

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2003:102
Número de Recurso1314/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 58 En Palma de Mallorca, a veintiocho de Enero de dos mil tres.

ILMOS. SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Fernando Socías Fuster D. Antonio Monserrat Quintana Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos n° 1314/2001, dimanantes del recurso Contencioso administrativo seguido entre partes:

recurrente, Comercial Mallorquina de Carnes, SA., representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda, y asistida del Abogado D. Guillermo Pou de Vicente; y como Administración demandada la Comunitat Autónoma de les Illes Balears (Conselleria de Sanitat i Consum), representada y defendida por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Hon. Sra. Consellera de Sanidad y Consumo de 25 de abril de 2001, que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución del Sr. Director General de Sanidad de 2 de marzo de 2001, que impuso a la recurrente una sanción de multa de doscientas mil pesetas, como autora de infracción administrativa en materia de sanidad.

La cuantía se fijó en 1.202,02 Euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El recurso se interpuso inicialmente ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo. Detectada la incompetencia por razón de la materia, esta Sala asumió la competencia sobre el asunto, mediante Auto de 12 de noviembre de 2001.

  2. - Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - No habiéndose practicado prueba ni conclusiones, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo, el día veintisiete de enero de dos mil tres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Acta número 005/2000, de 4 de Julio de 2000, levantada por el Inspector Veterinario en las dependencias de la recurrente, con presunción legal de veracidad y legalidad, hizo constar, entre otros que no son del caso, los siguientes hechos:

"En la cámara de productos elaborados hay dos bandejas de plástico que contienen pinchos morunos adobados de carne de pollo (supuestamente) con un peso de 24.5 kg. Este producto, carece de etiqueta o indicación que justifique su origen, y además no presentan fecha de elaboración. Quedan inmovilizados en dicha cámara hasta que se pueda identificar el origen de dichos productos, si es que proceden de una industria autorizada que carecen de etiquetado o indicación alguna que justifique su origen y su fecha de elaboración (.../...).

En la cámara de congelación se observa la presencia de nueve bandejas de plástico que contienen despiece de pollo a granel, carentes de identificación alguna (ni origen ni fecha de congelación). Dicho género deberá permanecer inmovilizado hasta que se pueda comprobar su origen. Además el género ha sido congelado directamente en la cámara de almacenamiento de productos congelados".

Segundo

El Acuerdo de iniciación (Documento n° 2 del expediente administrativo) respetó en lo fundamental los hechos indicados, simplificándolos, en el sentido siguiente:

"En la cámara de productos elaborados hay dos bandejas de plástico que contienen pinchos morunos adobados que carecen de etiquetado o indicación alguna que justifique su origen y su fecha de elaboración.

En la cámara de congelación se observa la presencia de nueve bandejas de plástico que contienen despiece de pollo a granel, carentes de etiquetado o indicación alguna sobre su origen ni fecha de congelación".

El Acuerdo de iniciación indicaba que los hechos imputados podían ser constitutivos de una falta leve o grave de las tipificadas en el artículo 35 de la Ley 14/1986, General de Sanidad y en el artículo 2°, apartado 1.1. del Real Decreto 1945/1983, de infracciones y sanciones en la materia, en relación con el artículo 7°5 del R.D. 168/85, advirtiendo que podían ser sancionados con una multa de entre una a quinientas mil pesetas, para las faltas leves, y de entre quinientas mil a dos...

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