STSJ Asturias 189/2020, 17 de Marzo de 2020

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2020:845
Número de Recurso554/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución189/2020
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00189/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 554/2018

RECURRENTE: CONFEDERACIÓN INDEPENDIENTE DE SINDICATOS DE ASTURIAS (CISA)

PROCURADOR: D. IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a diecisiete de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 554/18, interpuesto por la CONFEDERACIÓN INDEPENDIENTE DE SINDICATOS DE ASTURIAS (CISA), representada por el Procurador D. Ignacio López González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pablo Baquero Sánchez, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACION Y CULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15 de julio de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Resolución de la Consejería de Educación y Cultura, de 31 de julio de 2018, por la que se determina la relación media alumnos/profesor por unidad escolar a la que hace referencia el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y que sustituye a la Resolución de 8 de marzo de 2017.

Con la acción ejercitada la organización sindical recurrente pretende se anule la Resolución de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias de 31 de julio de 2018, por la que se determina la relación media alumnado/profesorado a que hace referencia el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, a fin de que sea dictada una nueva resolución que tenga en cuenta la variable profesor, en los términos interesados.

SEGUNDO

Pretensión anuladora de la resolución recurrida con fundamento en los motivos siguientes: la fijación de la ratio mínima para la enseñanza concertada es contraria a derecho al haber obviado la variable profesor en su cálculo, se trata de una interpretación ilegal, que no se ajusta a la finalidad que dimana de la legislación estatal básica, que no es otra que garantizar que en los centros sostenidos con fondos públicos, esto es, centros públicos y concertados exista una igualdad de medios. El fin de esta disposición es establecer un equilibrio entre los centros públicos y los concertados, de modo que la relación entre alumno/profesor en las aulas de cada una de las dos redes sea igual o similar. De este modo, la norma evita que se produzca una desigualdad de trato a los alumnos de ambas redes sostenidas con fondos públicos. Se trata por tanto de una ratio o relación que se calcula en función de tres variables muy concretas y con poco margen a la interpretación alumno, profesor y unidad. Partiendo de la ratio alumno/profesor por unidad escolar que existe en la red pública. Es decir, esta ratio se aplica a la enseñanza concertada, pero se calcula de acuerdo con los datos de la enseñanza pública, es decir, teniendo en cuenta el número de alumnos por profesor y aula de la red pública. El sector de la enseñanza concertada depende en buena medida de esta ratio, puesto que la ratio determina directamente el número de unidades de la enseñanza concertada, o en otros términos, el número de profesores y de recursos que 1os alumnos de la red concertada podrán disponer. Por tanto, se trata de una decisión grave que entraña importantes...

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