STSJ Cataluña , 3 de Mayo de 2002

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2002:5829
Número de Recurso2715/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 2715/1997 Partes: Noumac, S.L. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°.387 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

2715/1997, interpuesto por la Entidad Noumac, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Fernández Anguera y dirigida por Letrado, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 9 de octubre de 1997, dictada en reclamación núm. 43/1558/97, en concepto de sanción por IVA. (ejercicio 1995), en materia de inadmisión de solicitud de suspensión.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 8 de febrero de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 30 de abril de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad demandante impugna la resolución del TEAR de Cataluña, de 9 de octubre de 1997, que resolvió la reclamación económico administrativa núm. 43/1558/97 acordando la no suspensión de la liquidación impugnada, es decir, la sanción impuesta por la Inspección de los Tributos, derivada del Acta núm. 6120393 girada por la AEAT de Tarragona, por el concepto de I.V.A. ejercicio 1995, cuantía 8.886.344.- ptas.

SEGUNDO

En materia de suspensión de actos administrativo de naturaleza tributaria en sede administrativa debe partir de lo establecido en el art. 81.4 del Reglamento que regula las reclamaciones económico-administrativas, donde se especifican las distintas formas de garantía, sin olvidar el art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el art. 24 de la Constitución, en el sentido de reconocer el derecho a la tutela judicial efectiva, cuando en caso de no suspender la...

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