STSJ Canarias , 26 de Enero de 2001

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:312
Número de Recurso630/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS GRAN CANARIA SENTENCIA: 00054/2001 ROLLO N° RSU 630/1999 40125 (mcm)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiseis de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ADMON.CDAD. AUTONOMA DE CANARIAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 25.5.98, dictada en los autos de juicio n° 965/96 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por D. Jesús Carlos , contra, ADMON. DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y SOFESA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).-Que el actor, D. Jesús Carlos , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo dependencia, y sin solución de continuidad., para la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, como Técnico-Documentalista de Euroventanilla, con arreglo a los contratos siguientes:

    1. -Contrato Administrativo para trabajos concretos y específicos, celebrado en fecha 13.3.1.992 y con una duración pactada de 12 meses.

    2. -Contrato administrativo para trabajos concretos y específicos, celebrado en fecha 22.3.1.993 y con una duración pactada de siete meses.

    3. -Contrato Administrativo para trabajos concretos y específicos, celebrado en fecha 23.10.1.993 y con una duración pactada de doce meses.

    4. -Contrato Administrativo para trabajos concretos y específicos, celebrado en fecha 29.9.1.994 y con una duración pactada de un año.

      Y habiendo prestado sus servicios para la Entidad Pública demandada sin solución de continuidad, ésto es, también en los períodos en que no existía cobertura formal de carácter contractual. Y consistiendo su actividad en el desempeño de las tareas permanentes y habituales en el ámbito de la Consejería demandada y destinado en el departamento "Euroventanilla".

      Posteriormente, el actor formalizó sendos contratos con la empresa codemandada "Sofesa"

      (Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.), si bien continuó prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. Y concretándose aquellos contratos en los siguientes:

    5. - Contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad, celebrado el 8.11.1.995 y finiquitado el 17.11.1.995.

    6. - Contrato de igual naturaleza de fecha 4.12.1.995 y finiquitado el 30.6.1.996.

      Asimismo, sin dejar de prestar sus servicios para la Entidad Pública demandada, en fecha 25.6.1.996 concierta con la misma contrato de trabajo al amparo del R.D. 2546/94, de 29 de Diciembre, contrato de interinidad por vacante con número de R.P.T. 100702004, Titulado Medio- Documentalista (Grupo II) y percibiendo en el año 1.997, DOSCIENTAS SEIS MIL DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS PESETAS (206.266), líquidas mensuales.

  2. ).-Que el actor, desde la fecha 13.3.1.992, ha venido estando integrado en el organigrama que la Consejería demandada había programado en el citado Departamento "Euroventanilla". Y además el demandante ha estado sometido, desde la citada fecha del 13.3.1.992, a la misma jornada laboral, al mismo horario (de 8 a 15,00 horas), al régimen de permisos, bajas por enfermedad, vacaciones, etc., que el resto del personal al servicio de la Administración Pública demandada. Y quedando subordinado jerárgicamente al Servicio citado.

  3. ).-Que en fecha 9.10.1.996 el actor formula reclamación administrativa previa y resultando desestimada por Resolución de fecha 19.11.1.996. Y presentándose, en fecha 18.11.1.996, la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la excepción procesal de falta de jurisdicción y entrando en el fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda promovida por D. Jesús Carlos contra la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y la empresa "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (SOFESA), sobre derechos, debo declarar y declaro el derecho del actor al carácter de indefinido del vinculo laboral con la Consejería demandada y con efectos a partir del 16.3.1.992; y condeno a la Consejeria citada a su reconocimiento y conjuntamente con la mercantil "SOFESA", a declaración".

TERCERO

Frente...

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