STSJ Castilla y León , 27 de Abril de 2001

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2001:2211
Número de Recurso544/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Abril de dos mil uno. En el recurso número 544/99, interpuesto por Bernardo , Pedro Enrique , Carlos Daniel , Víctor y Susana representados por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendidos por el Letrado Don José Ramón Buesa Sarachu , contra impugnación de los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento del Condado de Treviño de 7 de mayo y 4 de junio por los que resulta aprobado definitivamente el proyecto de urbanización del Sector DIRECCION000 en Burgueta; así como el Decreto del Alcalde del mismo Ayuntamiento de 7 de julio de 1999 por la que se concedió autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela 10 del sector DIRECCION000 y de otro acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 10 de septiembre de 1999 por el que se autorizó la construcción de 4 viviendas unifamiliares en las parcelas NUM000 , NUM001 , NUM002 , y NUM003 del Sector DIRECCION000 , habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento del Condado de Treviño, representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzman Pisón y defendido por la Letrada Doña Nieves Martín Raurich, compareciendo como codemandado Construcciones Juan María Ortiz S.L. , representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y dirigido por el Letrado Don Mariano Martínez de Simón Noreña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 23 de julio de 1999.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de noviembre de 1999, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nulos de pleno derecho los meritados tres acuerdos plenarios y el Decreto de la Alcaldía, al no ser conformes al Ordenamiento Jurídico, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento de Condado de Treviño por la mala fe puesta de manifiesto en la defensa sus pretensiones.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda respectivamente, por término legal al Ayuntamiento del Condado de Treviño y al Codemandado Construcciones Juan María Ortiz S.L. , quienes contestaron a medio de escritos de 30 de noviembre de 1999 y 11 de febrero de 2000 , oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aducen.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 8 de marzo de 2001 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso es la impugnación de los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento del Condado de Treviño de 7 de mayo y 4 de junio por los que resulta aprobado definitivamente el proyecto de urbanización del Sector DIRECCION000 en Burgueta; así como el Decreto del Alcalde del mismo Ayuntamiento de 7 de julio de 1999 por la que se concedió autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela NUM004 del sector NUM000 y de otro acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 10 de septiembre de 1999 por el que se autorizó la construcción de 4 viviendas unifamiliares en las parcelas NUM000 , NUM001 , NUM002 , y NUM003 del Sector DIRECCION000 , en ambos casos de Burgueta.

SEGUNDO

Que por la parte actora se denuncia una serie de irregularidades que se concretan en una actuación municipal tendente a favorecer a una determinada promotora, lo que constituiría la conculcación del principio de interdicción de los Poderes Públicos del Articulo 9.3 de la Constitución , ya que solo desde ese punto de vista se entiende, según el recurrente la aprobación de una urbanización residencial compuesta de 29 viviendas unifamiliares en una...

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