STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Junio de 2002
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2002:8811 |
Número de Recurso | 630/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1632 RECURSO NÚM: 630-99 PROCURADOR: D. Gustavo Gómez Molero Ilmos. Sres.
Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a veintiséis de junio de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 630-99, interpuesto por Byk Elmu S. A., representada por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.11.98, reclamación núm. 28/03516/97 interpuesta por el concepto de I.V.A, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día veinticinco de junio de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías; quien expresa el parecer de la Sala.
La entidad BYK ELMU, SA. impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 25 de noviembre de 1998 que desestimó la reclamación económico administrativa nº 28/03516/97 que interpuso contra el acuerdo de la Administración de Arganda de la AEAT de Madrid desestimatorio del recurso de reposición contra la liquidación que le fue girada en concepto de IVA ejercicio de 1995 por importe a devolver de 453.403 Ptas.
En esta resolución el TEAR de Madrid desestimó la reclamación porque de conformidad con los arts 80 de la Ley 37/1992 del IVA y 24 de su Reglamento es el sujeto pasivo del impuesto quien puede proceder a la disminución de la base imponible previa expedición de una nueva factura por la que se rectifique o anule la cuota repercutida y las bases imponibles discutidas corresponden a ventas realizadas en años anteriores facturadas por entidades distintas a la reclamante denominadas ELMU SA., ELMUQUIMICA FARMACEUTICA SA. Y BYK LEO SA. sin que a los efectos del art 114.1 de la LGT la reclamante aportara prueba alguna relativa a su fusión por absorción para que se diera la necesaria identidad de sujetos y admitir la reducción de base imponible de una entidad por operaciones anuladas facturadas por otra.
La mercantil recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido ordenando a la Administración la modificación de la liquidación y el pago en su favor de 453.443 Ptas., con intereses legales desde...
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