STSJ Comunidad de Madrid 486/2004, 3 de Junio de 2004

PonenteDª. ANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2004:7365
Número de Recurso2229/1998
Número de Resolución486/2004
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00486/2004

SENTENCIA Nº 486

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

En la Villa de Madrid a tres de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 2229/98, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Grande Pesquero, en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Madrid, contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 13 de junio de 1997, confirmada en vía administrativa por resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento, de fecha 9 de octubre de 1998; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y no considerándose necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 11 de mayo de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la Universidad Autónoma de Madrid, contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 13 de junio de 1997, confirmada en vía administrativa por resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento, de fecha 9 de octubre de 1998, por la que se le impone una sanción de multa de 172.005 ptas. por la comisión de una infracción a lo previsto en el art. 170 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con el art. 295.3.a) del RD 1211/1990, de 28 de septiembre, consistente en la creación de un talud sin autorización en zona de protección ferroviaria.

SEGUNDO

En la demanda se contienen, esencialmente, las siguientes alegaciones:

a).- Prescripción de la infracción al amparo del art. 298.1 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre, por haber transcurrido más de tres meses entre la fecha de la denuncia (7 de agosto de 1996) y la fecha del acuerdo de incoación (27 de febrero de 1997).

b).- Caducidad del procedimiento por haber transcurrido más de un mes en su tramitación (art. 24.4 del RD 1398/1993).

c).- Nulidad por haberse seguido el procedimiento simplificado, previsto en los arts. 23 y 24 del RD 1398/1993, sólo para las infracciones leves y, en cambio, la actora ha sido sancionada por una de las infracciones previstas como de mayor gravedad en la Ley 16/198,7 y en el RD 1211/1990.

d).- Niega que haya cometido los hechos por los que ha sido sancionada, según se desprende de la prueba pericial acordada judicialmente, de la que colige que las obras se realizaron fuera de las zonas de dominio público y servidumbre, respetando las distancias establecidas para ambas zonas en el art. 282 del RD 1211/1990.

La Abogacía del Estado entiende que el plazo de prescripción que resulta de aplicación es de cuatro años (art. 298.1, párrafo segundo del RD 1211/1990). Entiende que el...

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