STSJ Islas Baleares , 10 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2002:1453
Número de Recurso462/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G: 07040 4 0100503/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 462/2002 Materia: SANCIÓN Recurrente/s: Arturo Recurrido/s: BANCO DE ESPAÑA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 2 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 1044/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a diez de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES, formada por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº. 657 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Arturo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 1044/01, (rollo de Sala número 462/2002), dictada en proceso de SANCIÓN, y entablado por D. Arturo frente a BANCO DE ESPAÑA, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

I.- El demandante presta sus servicios como ordenanza para la empresa demandada desde el

10.02.75.

II.- El 25.10.01 fue impuesta una sanción disciplinaria por el contenido obrante en la carta entregada al efecto, por reproducida, siendo acordado el traslado forzoso a la sede bancaria de Madrid.

III.- Previamente fue comunicada a efectos de audiencia la propuesta sancionadora al sindicato bancario, y asimismo fue advertido en sucesivas ocasiones para que cumpliera con la obligación de ocupación.

IV.- Por convenio regulador de 29.11.99, conformado por el actor, al ser promovida la separación matrimonial de mutuo acuerdo, fue cedida la vivienda del banco demandado a su esposa, dejando de ocupar definitivamente la vivienda.

"V.- El 25.09.00 el Sr. Director accidental del banco comunica al actor que "habiéndose dictado sentencia de 27.01.0, por la que se aprueba el convenio de separación matrimonial... ..." es recordada la obligación de ocupación de la vivienda."

VI.- Instada conciliación administrativa ante el SMAC, fue celebrada sin la presencia de la demandada el 26.11.01, pese a estar citada.

VII.- El 28.11.01 el demandante firma documento prestando su conformidad de traslado a Madrid, cuyo contenido por reproducido.

VIII.- El 28.02.02 es suscrito un acuerdo de desalojo de la vivienda por su anterior esposa a partir del 15.07.02.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda presentada por el Sr. Arturo contra el Banco de España debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión planteada.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por D. Marc González Sabater en representación del actor; que fue impugnado por D. José Luis Corteza Cortés en nombre del Banco de España; Siendo admitido a trámite dicho recurso por Providencia de fecha 27.9.02, habiéndose señalado para deliberación y votación el día 5.12.02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artº 191 de la L.P.L., la parte actora formula el primer motivo de suplicación, con la pretensión revisoria de modificar el hecho probado VII de la sentencia de instancia, proponiendo el siguiente texto sustitutorio:

"VII.- El 28.11.01 el demandante firma documento cuyo contenido se da por reproducido y en el que el actor expresa: "manifiesto mi conformidad en incorporarme como máximo el 20 de diciembre de este mismo año 2001".

El texto propuesto resulta acreditado del documento que obra en el folio 94 de los autos, que lo acredita, por lo que procede su estimación en detrimento de lo expresado en la sentencia, en la que se no se recoge la manifestación manuscrita del actor, sino que la interpreta jurídicamente, predeterminado el fallo, al manifestar que el actor firma dicho documento mostrando su conformidad con el traslado a Madrid.

SEGUNDO

Por la vía del apartado c) del citado artº 191 de la LPL, se formulan los dos siguientes y últimos motivo de suplicación, en los que se denuncia la infracción por inaplicación del contenido del artº 60 del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que había prescrito la falta imputada al actor, y, en segundo lugar, la infracción del artº 25.1 de la C. E. en relación con el artº 96 del Código Civil, por falta de tipicidad de los hechos al faltar la norma inhabilitante para imponer la sanción, así como por infracción del artº 10.3 de la LOLS, al incumplir la empresa el trámite de audiencia sindical.

Según la parte recurrente, la empresa demandada conoció al menos el 25.09.00 la sentencia de separación matrimonial del actor, como recoge el hecho probado V, por lo que el hecho de que el actor haya cedido la vivienda a su esposa y a su hijo le consta desde un año y un mes antes de la sanción, incluso debió conocer tal evento desde la fecha de suscripción del convenio regulador el 1.12.99, ya que el 3 de diciembre de 1999 el Banco insta al actor a ocupar la vivienda (folio 100).

Finalmente se alega que no existe una conducta continuada que afecte al cómputo de la prescripción, ya que el actor no podía ocupar la vivienda mientras el Juzgado o la Audiencia Provincial no alterara el status quo establecido en la sentencia de separación de 27.01.00, por lo que solo...

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