STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2001

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2001:8911
Número de Recurso3175/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 3.175/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 547 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a dieciocho de junio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.175 de 1.996 seguido a instancia de DOÑA María Virtudes , que comparece representada por el Procurador D. José Sánchez León Herrera y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, representado por el Procurador D. Eduardo Alcalde Sánchez y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es 268.425 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso- administrativo se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte en su día sentencia por la que se declare la improcedencia de la presunta deuda reclamada por inexistencia de la misma en base a los fundamentos de fondo, o subsidiariamente la nulidad del procedimiento recaudatorio por las causas expuestas en el fundamento de derecho primero, y todo ello con imposición de costas al demandado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia, por la que se desestime en su integridad el Recurso interpuesto por

Doña María Virtudes , declarando ajustada a Derecho la cantidad total reclamada por importe de DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO (268.425 PTS), todo ello con imposición de costas al demandante.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don José Sánchez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña María Virtudes interpuso el 17 de septiembre de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Almería del recurso ordinario promovido contra la providencia de apremio y certificación de descubierto expedida por el Ayuntamiento de Almería a cargo del recurrente por el concepto "primer plazo de aportación a las obras de infraestructura de la Urbanización DIRECCION000 acordada en las asambleas de 15 de abril de 1990 y 31 de marzo de 1991"

por un importe de 268.425 ptas. incluido el recargo de apremio del 20 por ciento.

SEGUNDO

El examen de las distintas alegaciones de la parte, desde un punto de vista jurídico, es es el contrario del que propone el suplico de la demanda de los actores. En efecto, se debe partir de que se trata de impugnar la exacción en vía ejecutiva o de apremio de diversas cantidades que se afirman adeudadas por los recurrentes, en cuanto miembros de la Entidad de Conservación Urbanística DIRECCION000 , y en razón a la falta de abono de las cantidades apremiadas en la fase de recaudación voluntaria. La entidad de conservación para la Urbanización DIRECCION000 fue aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almería de 3 de noviembre de 1982, y las partes están conformes en su naturaleza jurídico administrativa en cuanto entidad urbanística colaboradora sometida al régimen jurídico de la legislación urbanística. El art. 70 del Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3288/78)

determina la procedencia de...

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