STSJ Castilla y León , 27 de Julio de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2001:3824
Número de Recurso1208/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Divergencia con el valor catastral y con la valoración efectuada con ocasión de la transmisión hereditaria anterior. Liquidación complementaria y STC 194/00 SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintisiete de julio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 1208/99 interpuesto por DON Cristobal representado por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado Don José Luis Martín Palacín contra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de octubre de 1999 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 2/2422/96 y acumulada 9/2492/96 formulada por el recurrente contra la resolución de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 10-10-96 aprobatoria del expediente de comprobación de valores Nª 1290/92, fijándose un valor comprobado de 15.062.524 pesetas , y contra la liquidación complementaria Nº 70433/96 girada por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con un importe a ingresar de 572.158 pesetas; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida pro el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 17-12-99.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2-5-00 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estime la demanda y en consecuencia el recurso y condene a la Administración demandada a :

  1. - Anulación de la resolución del TEAR y de la comprobación de valores y liquidación practicada.

    1. - Procediendo igualmente la devolución de la cantidad pagada de 572.158 pesetas y los intereses de la misma desde la fecha del pago.

  2. - Que se impongan las costas a la Administración por el anormal funcionamiento de los órganos que han dado lugar a esta reclamación ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14-6-00 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 26 de julio de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

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