STSJ Canarias , 8 de Enero de 2001
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:22 |
Número de Recurso | 504/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 2 Recurso núm. 504/1998 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Jaime Guilarte Martín Calero Don Helmuth Moya Meyer
En Santa Cruz de Tenerife , a 8 de enero del año dos mil. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante Construcciones Callejón, S.A. , defendido por el Letrado don Rafael Perera Alonso y representado por el Procurador don José Munguía Santana, contra Resolución de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas, de 24 de octubre de 1997, por la que se resuelven expedientes sancionadores acumulados núms. 2.547, 2.601 y 2.602-Den , habiéndose personado como parte demandada el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, defendido y representado por la Letrada doña Cristina Galbis, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 23 de marzo de 1998. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que no es sujeto activo de la infracción al ser el mero ejecutor material de las obras, por cuenta del promotor " Urbanización Playa Fañabé, S.A." Afirma, además, que las obras no han invadido el cauce público.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la inadmisión del recurso, y, en su caso, la desestimación del mismo.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Para mejor proveer, se requirió a la parte recurrente que aportara copia del contrato de ejecución de obras, y al Ayuntamiento certificación en relación a quien es el promotor del Plan Parcial Playas de Fañabé.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
El recurso se interpone contra Resolución de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas, de 24 de octubre de 1997, por la que se resuelven expedientes sancionadores acumulados núms.
2.547, 2.601 y 2.602-Den. Si bien la parte recurrente señala otra posterior de 2 de febrero de 1998, la misma se limita a inadmitir el recurso ordinario presentado, por haber agotado la anterior la vía administrativa, y a disponer que se le notificara aquélla debidamente.
La referida resolución impone a la entidad recurrente una sanción de multa de cien mil pesetas, por haber realizado obras en terrenos de dominio público hidráulico sin la correspondiente autorización (artículo 124 e) de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias).
La Administración pide, en...
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