STSJ Murcia , 2 de Junio de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:1703
Número de Recurso880/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 880/97 SENTENCIA nº. 519/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 519/00 En Murcia a dos de junio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 880/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 102.300 ptas., y referido a: sanción urbanística por realizar obras sin licencia.

Parte demandante:

Dª. Esperanza , representada y dirigida por la Abogada Dª. Isabel Dólera López.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por el Procurador Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por el Abogado D. Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de 24 de enero de 1997 que declara las obras (almacén de 93 m2.) ejecutadas en las calles Fuensanta y 2 de Mayo de Corbera clandestinas y impone a la actora una multa de 102.300 ptas. por realizarlas sin licencia, entendiendo que los hechos constituyen una infracción del art. 59.2 RDU, en relación con los arts. 248 y 261 TRLS 1992.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y en todo caso el derecho de la recurrente a la devolución de la cantidad de 102.300 ptas. que en su día se satisfizo en concepto de multa urbanística.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-4-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22-5-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes:

1) El 3-3-95 la actora solicitó licencia de obras para el cercado de un solar de su propiedad sito en terreno urbanizable en las calles Fuensanta y 2 de Mayo de Corbera, así como para cubrirlo con placas de onduline y usarlo como cochera en una superficie de 20 m2. (documento aportado con la demanda), la cual fue concedida por resolución del Director de Servicios de la citada Gerencia de 10-5-95, exclusivamente para vallar 175 m2. de terreno, siempre que se sujete a las condiciones que a continuación establece:

ejecutarse de acuerdo con la petición efectuada y con sujeción a las normas urbanísticas de planeamiento vigentes, que la valla tenga una altura de 2 metros y se construya con el material y espesor convenientes para asegurar su conservación en buen estado etc. (documento aportado con la demanda y también obrante en el expediente), abonándose 24.500 en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. El acta de tira de cuerdos se levantó el 19-5-95.

2) El 14-11-95 la Alcaldía dictó Decreto suspendiendo la ejecución de las obras realizadas sin licencia y concediendo a la interesada dos meses para solicitarla, con la advertencia de proceder en otro caso a su demolición a su costa. Asimismo se le indicaba que transcurrido dicho plazo se procedería a incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

3) El 10-1-96 la actora presentó escrito, a los 20 días de la notificación del Decreto anterior, con el fin de legalizar la obra de almacén realmente ejecutada.

4) El 31-5-96 se dicta, Decreto de iniciación del procedimiento sancionador, proponiendo la imposición de una sanción urbanística de 102.000, 5/100 del valor total de la obra (al estimarse legalizable).

5) El 21-6-96 la actora solicita la minoración de la citada sanción entendiendo que debía valorarse solamente la parte de la misma que no tenía licencia (cubierta). Tras emitirse informe por el instructor, la Gerencia dicta acuerdo de 24 de enero de 1997 imponiendo la sanción referida; el cual constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, que basa la actora en los siguientes...

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