STSJ Cataluña , 27 de Mayo de 2004

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2004:6639
Número de Recurso2089/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 2089/1998 Partes: CATALANA DE PAQUETERIA S.L C/ DIRECCIÓN GENERAL DE TRAFICO S E N T E N C I A Nº 462 En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

D./Dª DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución, de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 2089/1998, interpuesto por CATALANA DE PAQUETERIA S.L, representado por el Letrado D. José Mª Farre Sanuy, contra DIRECCIÓN GENERAL DE TRAFICO, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 24 de julio de 1998, confirmatoria de la resolución recaída en el expediente 250042885141 tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Lleida.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 7 de octubre de 1999 , se acordó el recibimiento del presente pleito a prueba, practicándose las declaradas pertinentes de aquéllas propuestas con el resultado que es de ver en autos, y tras los trámites legales previstos en la Ley Jurisdiccional, en concordancia con los de la LEC, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia, señalándose al efecto la audiencia del día 14 de mayo del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Ünica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de abril de 1999 . En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional, la Sociedad Limitada Catalana de Paquetería esgrime una pretensión anulatorio dirigida contra Resolución del Director General de Tráfico de 24 de julio de 1998 dictada por delegación del Ministerio del Interior, que desestima recurso ordinario contra resolución recaída al expediente número 25 0 0 42 885 141 por la que se impuso a dicha mercantil la sanción de 15.500 Ptas como consecuencia de la infracción tipificada como grave en el art. 61. 1 y 67 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial , con relación al artículo 213 del Código de Circulación .

SEGUNDO

La recurrente denuncia en su demanda infracción del principio de tipificidad en la medida que el art. 61. 1 del del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo se refiere a permisos de circulación y documentación de los vehículos, en definitiva a autorizaciones administrativas a los efectos de permitir la circulación de los mismos que nada tiene que ver en su opinión, con la referencia al artículo 213 del Código de la Circulación , precepto sobre el cuál se imputa al vehículo de la recurrente que circulaba sin disponer de guardabarros o dispositivos que evitasen salpicaduras, concretamente guardabarros en el eje derecho.

Dados los términos en los que inicialmente se presenta el debate, sin duda alguna, la...

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