STSJ Extremadura , 2 de Octubre de 2002

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2002:2198
Número de Recurso409/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA N° 1.681 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a dos de octubre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo número 409/00, promovido por el Procurador D. Carlos MURILLO JIMENEZ, en nombre y representación de la compañía mercantil CONSTRUCCIONES METALICAS MURIEL S.L., siendo demandada la CONSEJERIA DE TRABAJO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre resolución de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura de 29/02/00 que desestima recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 10/11/99, por la que se impone a la recurrente sanción por importe de 1.501.000 Pts recaída en expediente n° 10140/99, Acta H-698/99.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil 'Construcciones Metálicas Muriel, SL." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Trabajo, de fecha 29 de Febrero de 2000, que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 10 de Noviembre de 1999, que imponía a la sociedad actora la sanción de un millón quinientas una mil pesetas por la comisión de dos infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, tipificadas en el artículo 47 apartados 3 y 16 f) de la Ley 31/95, de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales. La parte demandante reitera y completa los argumentos jurídicos empleados en la vía administrativa para oponerse al Acta de Infracción, exponiendo en su escrito de demanda que se ha vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. La Administración demandada se opone a las pretensiones de la recurrente, interesando la confirmación de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

Primeramente precisaremos que la resolución a dictar recaerá en el ámbito del derecho sancionador, en el que se proyecta el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24,2 de la Constitución, derecho que se construye con la misma intensidad garantista que en el derecho penal, exigiéndose que para que haya sanción es necesaria una prueba de cargo suficiente que permita a la Administración deducir su juicio de reproche,...

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