STSJ País Vasco , 16 de Noviembre de 1999

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
Número de Recurso1827/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1827/99 N.I.G. 00.01.4-99/000829 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de Noviembre de 1.999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha nueve de Marzo de mil novecientos noventa y nueve , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por María Rosa frente a SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL SA y UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS SA UNI-2 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- María Rosa venía prestando sus servicios para Unión Internacional de Limpiezas, s.A., UNI-2 en el centro de trabajo "Juegos y Espectáculos del Gobierno Vasco"

desde el 1 de Agosto de 1.990 con la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario mensual prorrateado de 20.424 pesetas por realizar un 13,51% de la jornada establecida en el convenio colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de la provincia de Alava , por el que se rigen las partes.

  1. - La demandante permaneció en situación de I.T. desde el 30 de Noviembre hasta el 18 de Diciembre de 1.998.

  2. - el 15 de diciembre de 1.998 el Departamento de "Juegos y Espectáculos del Gobierno Vasco"

    cambio su domicilio de la calle San victor donde hasta la fecha se encontraba ubicado a la calle Samaniego nº2. En el centro de la calle Samaniego la empresa concesionaria del Servicio de Limpieza desde el 23 de Noviembre de 1.998 es la codemandada SORMEN, S.A. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.A. (FOLIO 150 VTO.)

  3. - El último párrafo del art. 13 del convenio colectivo para los años 1995-96 y 97 señala: "Los trabajadores de un centro de trabajo , en caso de cierre o traslado definitivo del cliente para ubicarlos en otro lugar, pasarán a estar adscritos al nuevo centro, incorporándose a la plantilla de la empresa responsable del servicio de limpieza".

    El 23 de Diciembre de 1.998 se publica el Convenio colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de Alava para los años 1998 y 1999 cuyo art. 13 señala "Los trabajadores de un centro de trabajo, en caso de cierre o traslado definitivo del cliente para ubicarlo en otro lugar, pasarán a estar adscritos al nuevo centro, incorporándose a la plantilla de la empresa responsable del servicio de limpieza.

    Lo preceptuado en el apartado anterior será de obligado cumplimiento, salvo que en dicho centro, en un periodo de al menos dos meses ya se esté efectuando la limpieza a través de una determinada contrata o concesión y no sea posible la reincorporación del personal afectado, en este supuesto, los trabajadores generarán un derecho preferente sobre las contrataciones que se necesiten en el centro receptor del traslado".

    Consta al folio 133 y ss. el Convenio colectivo entre las Empresas concesionaria y las trabajadoras y trabajadores, que prestan sus servicios en el centro del Gobierno Vasco, en Lakua, Samaniego, Academia de Arkaute, Dependencias de Interior y Parlmento Vasco para los años 1.996, 1.997 y 1.998 .

  4. - El 18 de Diciembre de 1.998 María Rosa acudió al centro de trabajo en la calle Samaniego donde le fue impedido trabajar.

  5. - La actora no ostenta cargo de representación sindical.

  6. - el 28 de Diciembre de 1.998 la actora instó acto de conciliación celebrándose el 12 de Enero de 1.999.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimando que como estimo parcialmente la demanda formulada por Doña María Rosa frente a la empresa Unión Internacional de Limpiezas, S.a. (UNI-2) y la empresa de Servicios de Mantenimiento Integral, S.A. (SORMEN) debo declarar y declaro el despido improcedente de la actora condenando a la empresa Servicios de Mantenimiento Integral, a que readmita a aquella en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de SORMEN,...

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