STSJ Andalucía , 19 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2001:2055
Número de Recurso2164/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 2164/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de febrero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 2164/1998, interpuesto por la entidad ACEITES FUENTE GRANDE, S.A. representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas y defendida por Letrado, contra Resolución de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso ha sido fijada en 55.000 pesetas. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de septiembre de 1998 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su contestación, la parte demandada solicitó se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

Denegado el recibimiento a prueba por las razones en su momento expuestas, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 78 L.J.C.A., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Señalado el día 12 de febrero de 2001 para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Delegada de Hacienda de la Diputación Provincial de Córdoba de 7 de agosto de 1998, por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra la sanción tributaria por importe de 55.000 pesetas, impuesta en el expediente 0413/97-50141.

SEGUNDO

Por los servicios de Inspección de Tributos Locales de la Diputación de Córdoba se comprobó el 30 de septiembre de 1997,...

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