STSJ Islas Baleares , 1 de Diciembre de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:1671
Número de Recurso426/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 894 En la ciudad de Palma de Mallorca a 1 de diciembre del año dos mil. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 426 de 1999 , seguidos entre partes; como demandante, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como parte interesada, Dª. Araceli , no comparecido.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de 28 de noviembre de 1997, por la que se estimaba en parte la reclamación número 938/96 y se anulaba el acuerdo adoptado en el recurso de reposición número 344/1996 y el valor catastral establecido en el mismo.

La cuantía del recurso no se ha fijado pero se ciñe al valor catastral fijado de 4.447.110 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de lesividad fue interpuesto el 30 de abril de 1999, admitiéndose a tramite por providencia del día 4 de mayo siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el propio 30 de abril de 1999, solicitando la anulación de la resolución recurrida y su sustitución por aquella que confirme los valores catastrales aprobado por la Gerencia Territorial y en su día impugnados. No interesaba el recibimiento del juicio aprueba.

TERCERO

Por providencia de 3 de noviembre de 2000, se señaló el día 1 de diciembre siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, al resolver la reclamación número 938/96, entendía que no era de aplicación la fórmula establecida en 1 norma dieciséis del Real Decreto 1020/93 , no siendo de aplicación al coeficiente G.B. en 1 cuantía de 1,40 y debiendo aplicarse el valor así fijado con efectos del 1 de enero de 1996.

Se trataba de reclamación dirigida contra acuerdo dictado en el recurso de reposición número 344/96 por el que se asignaba el valor catastral de 4.447.110 pesetas, con efectos de 1 de enero de 1996, al cargo 053 de la parcela número NUM000 del término municipal de Calvia.

SEGUNDO

Conforme al art. 67.1 de la Ley de Haciendas Locales , "el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana estará integrado por el valor del suelo y de las construcciones".

El R.D. 1020/1993, de 25 de junio , por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, viene a establecer una metodología para la determinación del valor catastral de tales inmuebles.

La premisa básica es que para el cálculo del valor catastral se tomará como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso pueda exceder de éste (norma 3.1), para ello se calcula el valor del producto inmobiliario conforme a la fórmula de la norma 16 de tal modo que el valor del mercado resulta de multiplicar el coeficiente 1,4 a la suma del valor de repercusión del suelo (Vs) más valor...

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